1° Modíficase, el Resuelvo 4º de la resolución exenta Nº 11.980, de fecha 27 de abril de 2022, de la siguiente manera:

    "Todos los trámites de la presente resolución deberán realizarse exclusivamente a través del "Sistema de tramitación Electrónica de Declaraciones" conocida como "e-Declarador", con excepción de los Trámites TC-10A: "Declaración de Camión Tanque de Transporte de Combustibles Líquidos (CL)" y TC-4A: "Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos" los cuales podrán presentarse por esta vía o de manera manual, a través del formulario ya dispuesto al efecto".

    2º Déjase establecido, asimismo, que la resolución exenta N° 11.980, de fecha 27 de abril de 2022, mantiene plena vigencia de todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
    3º La presente resolución exenta entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.