ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR SERVICIOS VETERINARIOS
Núm. 1.- Taltal, 11 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular sus artículos 5°, 12°, 65° y demás pertinentes; en la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; en la Ley de Rentas Municipales, y en la facultad del municipio para establecer y percibir derechos por los servicios que preste.
Considerando:
Que la Oficina de Bienestar Animal de la Municipalidad de Taltal desarrolla prestaciones clínicas, preventivas y quirúrgicas en beneficio de los animales de compañía de la comuna, cumpliendo un rol social y de salud pública esencial.
Que, para la adecuada provisión de ciertos servicios, resulta indispensable fijar tarifas de referencia que aseguren criterios de equidad, acceso y sustentabilidad financiera de la gestión municipal.
Que, atendido el carácter social de la atención veterinaria municipal, se determina que solo las vacunas estarán afectas a cobro, manteniéndose las demás prestaciones de carácter gratuito, sujetos a la disponibilidad presupuestaria y de recursos municipales.
Decreto:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Objeto.
La presente ordenanza regula el cobro de derechos municipales por los servicios veterinarios prestados por la Oficina de Bienestar Animal de la Municipalidad de Taltal, con el objetivo de cofinanciar y garantizar la continuidad de estas prestaciones en beneficio de la comunidad.
Artículo 2°: Servicios afectos y exentos de cobro.
1. Servicios afectos a cobro:
. Solo las vacunas aplicadas a animales de compañía estarán sujetas a pago de derechos municipales.
2. Servicios exentos de cobro:
. Todas las demás prestaciones que pueda entregar la Oficina de Bienestar Animal, tales como esterilizaciones, desparasitaciones, atenciones clínicas básicas, educación sanitaria, rescate y adopción, serán gratuitas, sujetas a la disponibilidad presupuestaria y de recursos municipales.
Artículo 3°: Unidad de cobro.
Las tarifas de las vacunas se expresarán obligatoriamente en UTM, asegurando su actualización automática conforme al valor fijado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El cobro al usuario final se realizará en pesos chilenos (CLP), al valor de la UTM vigente al día de la prestación del servicio.
TÍTULO II
Valores de Referencia de las Vacunas (expresados en UTM)

TÍTULO III
Exenciones y ajustes
Artículo 4°: Facultad de exención y rebaja.
El Alcalde, mediante decreto fundado, podrá otorgar exenciones totales o parciales respecto de los cobros establecidos, atendiendo a:
a) Vulnerabilidad socioeconómica debidamente acreditada.
b) Prestaciones realizadas en campañas municipales de salud pública, operativos masivos o convenios de colaboración.
c) Interés comunal relacionado con la salud pública, control poblacional y bienestar animal.
Artículo 5°: Actualización y ajustes.
Los valores de referencia podrán ser modificados o ajustados por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, cuando corresponda, considerando evaluación técnica de la Dirección de Administración y Finanzas sobre costos operativos, promedios de mercado y situación socioeconómica comunal.
Artículo 6°: Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Mario Acuña Villalobos, Alcalde.- Paula Peralta Véliz, Secretaria Municipal.