APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN EN LA LEY Nº 20.948 PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027, Y REGULA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY N° 21.724
Núm. 817.- Santiago, 30 de julio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; los artículos 88, 89 y 92 de la ley N° 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882;
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882.
2. Que, el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 20.948, establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley".
3. Que los numerales 4 y 9 del artículo 92 de la ley N° 21.724 que modifica la ley N° 20.948, establecen cupos para los años 2026 y 2027, y el procedimiento para asignarlos.
4. Que el artículo 88 de la ley Nº 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dichas leyes que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda.
5. Que el artículo 89 de la ley Nº 21.724, estableció excepcionalmente un plazo para postular a quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, entre otras leyes de incentivo al retiro. Ellos podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
6. Que, en consecuencia, se requiere regular el procedimiento de postulación para la asignación de cupos para los períodos antes indicados.
Decreto:
Artículo primero. Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos que se indican en la ley Nº 20.948, para los años 2026 y 2027.
Artículo 1.- Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad, y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, en adelante la ley, para los funcionarios y funcionarias que en cada caso se indican, durante los años 2026 y 2027.
Artículo 2.- Postulantes, forma y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2026. En el proceso de postulación correspondiente al año 2026 se asignarán 2.200 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 2 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026 en su respectiva institución empleadora:
a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 65 años de edad a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
c) Los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad, según lo dispuesto en el artículo 88 de la ley N° 21.724.
También se considerarán en este proceso las postulaciones presentadas entre el 2 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026, por los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley N° 20.948, siempre que estén dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del citado artículo 8.
La postulación deberá realizarse personalmente, o por medio de apoderados, o por un tercero, que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante.
Artículo 3.- Acceso a los beneficios para el proceso 2026. Los funcionarios y funcionarias señalados en las literales a) y b) del artículo anterior que postulen en el proceso 2026 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el inciso segundo del artículo 14 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en la literal c) del artículo anterior que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos respectivos tendrán derecho a los beneficios establecidos en las leyes N°s 19.882 y 20.948 en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad. Si el personal antes señalado no postula en la oportunidad establecida en el artículo anterior o no cesa en su cargo ni termina su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dentro del plazo señalado en el inciso tercero del artículo 14 de este reglamento, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación señalado en el artículo anterior y a los beneficios antes indicados. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.
Artículo 4.- Postulantes, forma y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2027. En el proceso de postulación correspondiente al año 2027 se asignarán 2.000 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 4 de enero de 2027 y hasta el 31 de marzo de 2027 en su respectiva institución empleadora:
a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 65 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 67 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
e) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 68 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
f) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 69 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
También se considerarán en este proceso las postulaciones presentadas entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, por los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley N° 20.948, siempre que estén dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del citado artículo 8.
La postulación deberá realizarse personalmente, o por medio de apoderados, o por un tercero, que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante.
Artículo 5.- Acceso a los beneficios para el proceso 2027. Los funcionarios y funcionarias señalados en las literales a) y b) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el inciso segundo del artículo 14 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal c) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el inciso cuarto del artículo 14 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 75% de la bonificación adicional y al 75% de los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal d) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el inciso cuarto del artículo 14 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 55% de la bonificación adicional y al 55% de los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal e) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el inciso cuarto del artículo 14 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 30% de la bonificación adicional y al 30% de los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal f) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el inciso cuarto del artículo 14 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 10% de la bonificación adicional y al 10% de los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Artículo 6.- Rebaja en la edad de postulación. Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, de conformidad a lo establecido en la citada ley Nº 20.948.
Artículo 7.- Normas especiales para el personal afecto al Título II de la ley Nº 19.882. Los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley N° 19.882 que se acojan a la ley Nº 20.948 y se encuentren en los casos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 2 y en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 4 de este reglamento, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del mencionado Título II, en las condiciones especiales que se indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro deberá efectuarse en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, según los plazos establecidos en los artículos 2 y 4 del presente reglamento, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que establece el artículo 14 del presente reglamento.
c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo dispuesto para el período en que cumplan 65 años de edad conforme al literal a) de los artículos 2 y 4 de este reglamento, según corresponda o en el período dispuesto para las funcionarias señaladas en la letra b) de los artículos 2 y 4 de este reglamento.
Con todo, los funcionarios o funcionarias señalados en el literal c) del artículo 2 de este reglamento que postulen en el proceso del año 2026 tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del mencionado Título II en los mismos términos y condiciones que dicho título establece para los beneficiarios de 65 años de edad, esto es, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Además, dichos funcionarios y funcionarias quedarán afectos a la ley N° 20.948 en los mismos términos y condiciones que dicha ley establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
Los funcionarios o funcionarias señalados en los literales c), d), e) y f) del artículo 4, de este reglamento que postulen en el proceso del año 2027, según corresponda, quedarán afectos a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.
Artículo 8.- Envío de información. La Dirección de Presupuestos publicará en su página web institucional los formularios para los procesos de postulación de los años 2026 y 2027, a más tardar el 28 de noviembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, respectivamente.
Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley y además deberán remitir los certificados de nacimiento, las comunicaciones de renuncia voluntaria al cargo, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y los antecedentes que permitan la verificación de lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento. Cada institución mantendrá en su poder los antecedentes correspondientes. Las entidades empleadoras deberán enviar los antecedentes señalados en este inciso mediante la plataforma web que la Dirección de Presupuestos habilite para tales efectos.
Dichas instituciones deberán enviar la información en los plazos siguientes:
a) Para el Proceso 2026, entre el 16 y el 30 de abril de dicho año.
b) Para el Proceso 2027, entre el 16 y el 30 de abril de dicho año.
Artículo 9.- Resultados del proceso de postulación. Con el mérito de la información remitida por las instituciones, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para los años 2026 y 2027. Respecto de aquellos que no obtuvieron un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.
La Dirección de Presupuestos dictará la o las resoluciones a que se refiere el inciso primero, a más tardar el 30 de junio del año 2026 o 2027, según corresponda.
Artículo 10.- Cupos y fecha de renuncia voluntaria para quienes tengan 75 o más años de edad. En el caso que la o el postulante a que se refiere el literal c) del artículo 2 del reglamento que, reuniendo los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, cumpla 75 años de edad mientras se encuentra pendiente el proceso de asignación de cupos del año 2026, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo a la fecha en que cumpla 75 años de edad. Para efectos de lo antes señalado, se entenderá que el proceso de asignación de cupos se encuentra pendiente entre el 4 de mayo y hasta el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, la institución empleadora asignará un cupo sólo a los funcionarios y las funcionarias postulantes que cumplan 75 años de edad en ese período. En este caso el postulante deberá cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Para efectos del inciso anterior, la institución empleadora deberá comunicar a la Dirección de Presupuestos la resolución que asignó el cupo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su otorgamiento mediante la plataforma web. La Dirección de Presupuestos descontará dichos cupos de la respectiva anualidad.
Asimismo, en caso de que un funcionario o funcionaria que se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente cumpla 75 años de edad, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo a la fecha en que cumpla 75 años de edad. Para tal efecto, la institución empleadora deberá comunicar a la Dirección de Presupuestos de la resolución que asignó el cupo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su otorgamiento mediante la plataforma web. La Dirección de Presupuestos descontará dichos cupos de la respectiva anualidad. En este caso el postulante deberá cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso de las y los postulantes a que se refiere el literal c) del artículo 2, de este reglamento que al 31 de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948. Para tal efecto, la institución empleadora deberá comunicar a la Dirección de Presupuestos de la resolución que asignó el cupo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su otorgamiento mediante la plataforma web. La Dirección de Presupuestos descontará dichos cupos de la respectiva anualidad. En este caso el postulante deberá cesar en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 11.- Criterios de selección y desempate. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para los años 2026 y 2027, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.
c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.
d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.
Artículo 12.- Comunicación de los resultados del proceso a la institución empleadora. La Dirección de Presupuestos remitirá la o las resoluciones señaladas en el artículo 9, a cada una de las instituciones empleadoras, mediante la plataforma web que dicha Dirección habilite para tales efectos. Las instituciones empleadoras deberán difundir los resultados del proceso de inmediato a través de un medio de general acceso.
La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de la resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio.
Artículo 13.- Notificación de resultados. La institución empleadora deberá notificar el resultado a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.
Artículo 14.- Fijación de la fecha de renuncia voluntaria o del término del contrato de trabajo. Los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a más tardar el día 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente a éste si aquel fuere inhábil, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el artículo 9 de este reglamento, al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en los incisos siguientes.
Los funcionarios o funcionarias deberán cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Con todo, las funcionarias que postulen a los beneficios de la ley Nº 20.948, entre 60 y 64 años de edad, deberán hacer efectivo el término de sus servicios a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la data en que cumplan los 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad, respectivamente.
Respecto del personal a que se refiere el literal c) del artículo 2 del presente reglamento y que haya postulado en el proceso del año 2026, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo, esto es, hasta el último día de dicho mes, y el pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 10, según corresponda.
En relación al proceso del año 2027, tratándose de los postulantes de los literales c), d), e) y f) del artículo 4 del presente reglamento, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo o del total de horas que sirvan, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de las siguientes edades: 66 años en el caso del literal c) del artículo 4; 67 años en el caso del literal d) del artículo 4; 68 años en el caso del literal e) del artículo 4; y, 69 años en el caso del literal f) del artículo 4.
Artículo 15.- Asignación de beneficios. Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que concedan los beneficios de la ley respecto del personal que cumpla los requisitos y se le haya asignado un cupo.
Artículo 16.- Renuncia irrevocable a los beneficios y/o al plazo excepcional de postulación. Los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas en la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional y a los bonos por antigüedad y trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948.
En el caso de los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en las leyes N°s 20.948 y 19.882, que no postulen en la oportunidad señalada en el artículo 88 de la ley N° 21.724 o no hicieren efectiva su renuncia v oluntaria dentro del plazo señalado en dicho artículo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala el mencionado artículo 88. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.
Artículo 17.- Falta de cupos y postulantes con derecho preferente. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente al año 2026, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año 2027, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el Título II de la ley Nº 19.882.
En el proceso correspondiente al año 2027, se asignarán, en primer término, los cupos de dicho año a los postulantes con derecho preferente del proceso 2026 y a continuación, los cupos que quedaren disponibles, serán completados con los postulantes del proceso 2027 que resulten seleccionados.
La individualización de los funcionarios antes señalados podrá realizarse por una o más resoluciones por la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados con derecho preferente antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación 2027.
Si durante el año 2028 existieren postulantes que en los procesos anteriores hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, éstos en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. En estos casos, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2028. Con todo, los funcionarios o funcionarias que cumplan 75 años de edad antes del 1 de junio de 2028, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo antes del cumplimiento de los 75 años de edad.
Las postulaciones presentadas entre el 1 de abril de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, por los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley N° 20.948 serán consideradas dentro del primer proceso de postulación del año 2028 por su respectiva institución empleadora, siempre que estén dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del citado artículo 8.
Artículo 18.- Cese de funciones en caso de notificación de derecho preferente a un cupo. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los períodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional y los bonos de antigüedad y trabajo pesado de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley.
Artículo 19.- Reasignación de cupos. Si el funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos, y en ningún caso más allá de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del desistimiento por parte del funcionario, a fin de que ésta proceda a reasignarlo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el presente reglamento. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.
El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar en las fechas señaladas en el artículo 14 de este reglamento según corresponda.
Artículo 20.- Prohibiciones e incompatibilidades. Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en la ley N° 20.948 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Los beneficios a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.948 serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dicha ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Los funcionarios y funcionarias que sean beneficiarios de la ley Nº 20.948 y que hayan terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo establecido en artículo 163 de dicho Código. Dicha indemnización será compatible con los beneficios de la ley N° 20.948.
Artículo 21.- Transmisión por causa de muerte. Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional, el bono de antigüedad y/o el bono de trabajo pesado, según corresponda, y antes de percibirlos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la ley, estos serán transmisibles por causa de muerte, quedando afectos al procedimiento dispuesto para los procesos de postulación de los años 2026 y 2027 y a la asignación de cupos correspondiente.
Los herederos podrán percibir el pago del o los beneficios señalados en el inciso anterior, en la oportunidad que proceda y una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución a que se refieren los artículos 9 y 17 de este reglamento, según corresponda, para lo que deberán presentar en la institución empleadora correspondiente, el certificado de posesión efectiva.
Artículo 22.- Impugnación de las resoluciones. En contra de las resoluciones contempladas por este Reglamento se podrá interponer los recursos previstos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
Artículo segundo.- Plazo Especial de Postulación Enfermedades Terminales y Trastornos Neurocognitivos.- Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyesN os. 19.882 y 20.948, podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
Para efectos del inciso anterior, serán consideradas condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave en el contexto de la ley Nº 21.375, aquellas señaladas en el decreto exento Nº 38, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 13 de mayo de 2024, establecidas para persona adulta o la norma que la reemplace.
Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero quedarán afectas a los cupos de los años 2026 y 2027, según corresponda, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos. Estas postulaciones gozarán de preferencia para su asignación.
Una vez que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes, deberá remitir a la Dirección de Presupuestos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, mediante la plataforma web a que se refiere el artículo 8 de este reglamento, los antecedentes que se indiquen en dicha plataforma para que dicha Dirección asigne el cupo respectivo. La Dirección de Presupuestos descontará dichos cupos de la respectiva anualidad.
El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a las leyes N os. 19.882y 20.948 en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo del año 2026 o 2027, según corresponda.
En el caso del personal a que se refiere este artículo y que esté afecto al Título II de la ley N° 19.882, no le será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de dicha ley, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.