RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO KAN KAN
Núm. 8.469 exenta.- Santiago, miércoles 26 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (Ley N° 21.202); en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenida en el oficio alcaldicio N° 1716, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; en la resolución exenta N° 6, de fecha 23 de febrero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano "Kan Kan", presentada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; en el Memorándum N° 2010, de fecha 12 de febrero de 2025, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que remite expediente para la declaración del Humedal Urbano "Kan Kan", de la comuna de Viña del Mar; en la r esolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y,
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.202 establece en su artículo 1° que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
4. Que, para la definición de los límites de un humedal urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento, así como luego verificar la consistencia de dicha delimitación con la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad a su respecto, establecidos en el artículo 3° del mismo Reglamento.
5. Que, el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
6. Que, por otro lado, el artículo 3° del Reglamento señala que los criterios mínimos de sustentabilidad son aquellos que buscan resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional. Para lo anterior, dicho artículo establece: a) criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; b) criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos; y c) criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
7. Que, mediante el oficio alcaldicio N° 1716, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ingresado con fecha 21 de diciembre de 2022 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso ("Seremi "), el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Kan Kan, de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, con una superficie solicitada de 11,22 hectáreas.
8. Que, en la Ficha Técnica de la solicitud de reconocimiento del Humedal, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ("Ficha Técnica Municipal", Folio 0003-0069) y sus adjuntos, se indica que "El Humedal Kan-Kan se localiza en el sector Altos de Quinta Vergara, comuna de Viña del Mar, en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, específicamente entre las coordenadas 33°1'46.18"S, y 33°2'41.99"S Latitud Sur, 71°33'10.50"O, y 71°33'8.68"O L ongitud Oeste, al suroeste de la comuna de Viña del Mar, y noroeste de la comuna de Valparaíso"." Dicha ficha, en síntesis, señala que:
a) Clima: La zona bajo estudio se encuentra ubicada, según la clasificación de Koeppen, en una zona de clima templado cálido con lluvias invernales y estación seca prolongada (7 a 8 meses).
b) Geomorfología: En cuanto al área conformada por el humedal urbano "Kan Kan", se encuentra localizada al sur del estero Marga Marga, donde los niveles aterrazados son más altos, ubicándose la terraza principal a cotas superiores a 250 msnm (Muñoz, 2013). En el caso particular del polígono humedal Kan-Kan, su sección más alta se encuentra a 300 msnm. El humedal se emplaza en la quebrada Rodelillo (Altos de Quinta Vergara), quebrada que se orienta de sur a norte, angosta y con fuertes pendientes. Los suelos derivan directamente de la meteorización física y química de las rocas graníticas presentes en el área, lo que sumado a las fuertes pendientes origina un suelo con escasa materia orgánica y muy propenso a la erosión. (Portal & Calderón 1995).
c) Hidrología: El humedal de Kan-Kan pertenece a la cuenca costera denominada "Río Aconcagua- Río Maipo" y a su vez se localiza en la subcuenca hidrográfica del estero Marga Marga. El humedal de Kan-Kan forma parte de la quebrada de Rodelillo, perteneciente a un conjunto de quebradas localizadas en el sector sur de la comuna. La red de drenaje del humedal es de carácter permanente de origen pluvial con un caudal variable según estación invernal o estival. Esta condición ha favorecido la conservación de ecosistemas locales y la preservación de especies nativas, como la palma chilena (Jubaea chilensis), especie bajo la categoría en peligro. El escurrimiento permanente del humedal confluye en el desarenador Potrerillos, el cual enmarca los sedimentos y regula el crecimiento del caudal que tributa en el estero Marga Marga, al costado derecho del puente Libertad.
d) Cobertura Vegetacional: Según Luebbert y Pliscoff (2017), la vegetación existente corresponde al piso vegetacional del bosque esclerófilo mediterráneo costero de Cryptocarya alba y Lithraea caustica. Según Gajardo (1994) el área donde se emplaza el terreno se encuentra en la región del matorral y bosque esclerófilo, subregión del bosque esclerófilo costero.
e) Flora: En el conjunto de quebradas se han registrado 68 especies de flora, pertenecientes a 39 familias. Del total, 26 especies son endémicas, 21 nativas y 21 exóticas. Entre ellas, destaca la presencia de Palma chilena (Jubaea chilensis) clasificada como En Peligro (RCE, UICN) y declarada Monumento Natural, lirio de campo (Alstroemeria marticorenae) clasificada En Peligro (RCE). Cabe destacar que sólo cinco especies autóctonas han sido clasificadas, ya sea por la RCE o UICN, lo que significa la existencia de un gran vacío de información del estado de las poblaciones y su conservación. Identifica también ciertas especies que corresponderían a vegetación indicadora de humedales especificada en la Guía de delimitación y caracterización de Humedales Urbanos, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2022.
f) Fauna: El área se caracteriza por tener una gran diversidad de fauna: mamíferos caracterizados por especies como los Cururos (Spalacopus cyanus) endémicos de Chile, el Degú (Octodon degus) y Gato Huiña con pocos avistamientos. En esta zona se hallan más de 35 especies de avifauna entre ellas la perdiz, carpinterito, picaflor gigante, turca, tenca, diucón y jilguero. Los anfibios que predominan son el sapito de cuatro ojos y la rana chilena, considerada vulnerable por la UICN. Por último, los reptiles están conformados por la culebra de cola larga y lagartijas del género Liolaemus. Toda esta diversidad es debida a los diversos niveles de altura presentes en la zona y a la presencia de un sistema hídrico alimentado por diversos afluentes a nivel comunal.
g) Servicios ecosistémicos: El humedal urbano Kan Kan brinda los siguientes servicios ecosistémicos: Regulación de inundaciones; desaceleración de flujos; Disminución de poder erosivo; Depuración de aguas; Ciclado de nutrientes (N, C, P); Provisión de hábitat; mantenimiento de ecosistemas; Provisión de plantas con fines medicinales y nutricionales; valores culturales y educativos; recreación y turismo; valor estético; valor científico; y mitigación al cambio climático.
h) Amenazas: Dentro de las principales amenazas del humedal Kan Kan, identifica la expansión urbana y presión inmobiliaria; cambio de uso de suelo; cambio climático; fuerte disminución de precipitaciones; invasión de especies exóticas; degradación de hábitats; tala ilegal y remoción de la vegetación; remoción de suelo; rellenos; drenaje; incendios forestales; contaminación por aguas servidas; fallas constantes del alcantarillado público; cambios en el caudal; y presión antrópica (Botaderos, vertederos y microbasurales).
9. Que, mediante la resolución exenta N° 6, del 23 de febrero de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Kan Kan, presentada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento.
10. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles, el 3 de abril de 2023 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
11. Que, durante la etapa señalada en el considerando precedente, se recibieron dentro de plazo las presentaciones de antecedentes adicionales, por parte de: i) Agustín Subiabre (Folio 81-133); ii) Fundación Kan-Kan (Folio 134-141); iii) Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., representada por José Illanes (Folios 142-325) y Sociedad Barrio Bosque Inglés SpA, representada por José Illanes (Folio 326-478); y iv) Víctor Costa (Folio 479-493).
12. Que, atendido lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente son aquellos relacionados con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para reconocer determinado humedal como humedal urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
13. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que:
"(...) la clasificación de antecedentes como ‘pertinentes' o ‘no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 [SIC] de la ley N° 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en ‘lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1° de la ley N° 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero).
14. Que, por consiguiente, toda información que no se refiera a la existencia, delimitación o emplazamiento urbano del humedal, se estima no pertinente en los términos del artículo 39 de la ley 19.880.
15. Que, para la debida consideración y respuesta de las presentaciones singularizadas en el considerando undécimo de la presente resolución, la Seremi efectuó un análisis de la información recibida, el cual consta en un informe a Folio N° 797 a 859 ("Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes"), con el objeto de dar debida respuesta razonada, en lo pertinente, a las observaciones recibidas y, consecuentemente, reforzar la motivación de la decisión que se adopte en el presente acto terminal. Así, el Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes es el instrumento que debe considerarse como respuesta a las presentaciones singularizadas en el considerando 11 de la presente resolución, para los efectos de la aplicación supletoria del artículo 39 de la ley N° 19.880. En este sentido, dicho Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes analiza en detalle los antecedentes presentados durante el proceso, dando las respuestas fundadas respectivas a cada uno de ellos.
16. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, a través de ordinario N° 261, del 26 de abril de 2023, la Seremi solicitó subsanar deficiencias en la información entregada para dar continuidad al proceso de reconocimiento del Humedal; y mediante ordinario N°754/2023, del 22 de diciembre de 2023, solicitó información complementaria correspondiente a la tipología del humedal, la determinación de la zona biogeográfica y la descripción pormenorizada del polígono del humedal.
17. Que, en razón de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, mediante oficio ordinario alcaldicio N° 734, del 8 de junio de 2023, y N° 148, del 1 de febrero de 2024, respectivamente, respondió a lo solicitado por la Seremi, presentando los antecedentes y complementaciones requeridas.
18. Que, adicionalmente, y en el marco del principio de coordinación administrativa, la Seremi solicitó mediante correo electrónico a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas ("DOH"), antecedentes sobre la red primaria de aguas lluvias en la microcuenca que contiene el humedal denominado Kan Kan, el cual fue respondido por esa misma vía por la DOH, según consta en folio 590 a 593 del expediente.
19. Que, del análisis detallado de la información aportada por terceros, contenido en el referido Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes (Folio 797 a 859), así como de la información aportada por la DOH (Folio 590 a 593), se concluye que: i) las observaciones presentadas por la Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. fueron debidamente evaluadas punto por punto, verificándose que ciertos sectores propuestos por dicha parte no cumplen los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento, mientras que otros sí presentan indicadores de hidrología o suelos hídricos que justifican su inclusión en la delimitación final; ii) que los antecedentes aportados por Fundación Kan Kan complementan adecuadamente la identificación de criterios de delimitación en la porción inferior de la quebrada; iii) que la información proveniente de la Dirección de Obras Hidráulicas permitió clarificar el funcionamiento del sistema de drenaje relacionado con el curso principal del humedal; y iv) que las presentaciones de carácter social, histórico o relativo al conflicto inmobiliario no constituyen información pertinente a la existencia, delimitación ni emplazamiento urbano del humedal, en los términos del artículo 1° de la ley N° 21.202 y del artículo 39 de la ley N° 19.880.
20. Que, con fecha 26 de febrero de 2025, mediante oficio ordi nario N° 1238, la Seremi solicitó a la Dirección General de Aguas ("DGA") un pronunciamiento respecto al régimen hidrológico del Humedal Urbano Kan Kan, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 63 del Código de Aguas, que se refiere a la declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones, que en su inciso cuarto, hace extensiva tal prohibición "a aquellas zonas que corresponden a sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios o humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202, en la medida que dicha declaración, en coordinación con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los soportan (énfasis agregado)". Dicho requerimiento fue reiterado por la Seremi mediante oficio ord inario N° 2912, del 07 de mayo de 2025, información que finalmente fue remitida mediante oficio or dinario N° 557, de 9 de octubre de 2025, en el que se indica que el humedal denominado Kan Kan se emplaza en una zona de altos topográficos disecados por valles fluviales que drenan las aguas superficiales de sur a norte, convergiendo en el cauce del Estero Marga-Marga, y que, en base a la información disponible, no se puede concluir respecto del rol que las aguas subterráneas cumplen en la presencia y desarrollo del mentado sistema.
En consecuencia, tanto por su geomorfología como por su régimen pluvial, no existen antecedentes suficientes para afirmar, incluso en algún grado de probabilidad, que el Humedal Kan Kan se sostenga por recursos hídricos subterráneos, sin que se configure el supuesto de hecho necesario para la aplicación del artículo 63 del Código de Aguas.
21. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos.
22. Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación")(1), la que considera el desarrollo de tres fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado. Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo.
23. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica del Ministerio del Medio Ambiente (elaborada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, Folio 862-924), con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) a través de un trabajo de gabinete, considerando la revisión de bases de datos, análisis de imágenes satelitales, análisis de información geoespacial complementaria y el análisis de la información pertinente recibida a través de terceros.
En primer lugar, se realizó una revisión del Inventario Nacional de Humedales en la comuna de Viña del Mar, particularmente, en el sector donde se emplaza la microcuenca que contiene el área objeto de la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Kan Kan, no encontrándose identificado el humedal Kan Kan. Sin embargo, dicho inventario tiene un carácter referencial, por lo que fue necesario revisar otras fuentes de gabinete, en las que fue posible identificar otras coberturas de la red hídrica que comprende el humedal urbano solicitado, en particular la "Hidrografía de Chile" (IDE de Chile), con escala representación de 1:25.000.
El análisis de imágenes satelitales se realizó a través de fotointerpretación, utilizando las que se encuentran disponibles en la plataforma Google Earth. Este proceso permite identificar elementos homogéneos que permitan establecer áreas con las características de humedal, las que se encuentran establecidas en el Reglamento, requiriéndose la existencia de, al menos, uno de los tres criterios. Mediante la fotointerpretación se identificó que el área donde se emplaza el polígono objeto de la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Kan Kan se caracteriza por la presencia de altas pendientes, interfluvios(2) y talweg(3) que dan forma al sistema de drenaje del curso fluvial principal ubicado en el fondo de quebrada, en el sector inferior del gradiente topográfico. Producto de las altas pendientes de la microcuenca los cursos de agua que en ella se distribuyen se encuentran confinados a áreas reducidas en términos de ancho, limitando la capacidad de identificar criterios de delimitación a través de la fotointerpretación producto de la resolución de las imágenes satelitales. En función de lo anterior, se descartó el uso de índices espectrales tales como el NDVI, NDWI, entre otros.
_______________
(1) Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias - metodologicas/
(2) Línea que une los puntos más elevados del relieve, se ubica entre dos talweg.
(3) Línea que une los puntos más deprimidos del relieve y por donde se encauzan las aguas de escurrimiento sup erficial.
Es relevante considerar que gran parte del área que contiene el polígono del Humedal Urbano Kan Kan, objeto de la presente solicitud de reconocimiento, fue afectada por el incendio urbano-forestal del jueves 22 de diciembre de 2022. Lo anterior queda de manifiesto a través del cambio en el paisaje evidenciado en las imágenes del 2016 a 2022 (previo al incendio) y 2024 a 2024 (posterior al incendio). Acorde a lo anterior, se determinó que las imágenes satelitales por sí solas no permiten la identificación de criterios de delimitación y sus respectivos indicadores, por lo que no son elemento suficiente para ajustar el polígono del humedal, ya sea para incluir o descartar áreas.
Adicionalmente, se utilizaron coberturas georreferenciadas y fotografías proporcionadas por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (folio 593) y por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (folio 596) con el fin de complementar el análisis de gabinete. Esta información se revisó y sistematizó para asegurar su pertinencia, quedando registrada en el expediente del Humedal Urbano Kan Kan. Coberturas utilizadas:
- Curvas de nivel 1 metro (Ilustre Municipalidad de Viña del Mar).
- Red de drenaje (Ilustre Municipalidad de Viña del Mar).
- Límite de la cuenca colectora (Ilustre Municipalidad de Viña del Mar).
- Drone alta resolución 1 cm CINVIT (Ilustre Municipalidad de Viña del Mar).
- Aerofoto 2023 (Ilustre Municipalidad de Viña del Mar).
- Quebrada Quinta Vergara Plan Maestro de Aguas Lluvias (Dirección de Obras Hidráulicas).
- Atravieso Alejandro Navarrete Plan Maestro de Aguas Lluvias (Dirección de Obras Hidráulicas).
- Tranque Desarenador Quinta Vergara Plan Maestro de Aguas Lluvias (Dirección de Obras Hidráulicas).
Otro elemento considerado dentro del análisis es la infraestructura antrópica sobre o cercana al área del humedal, principalmente el cruce de ellas sobre el polígono definido en la delimitación. Parte del área objeto de la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Kan Kan se encuentra incluida dentro del Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias de Viña del Mar. El Plan citado corresponde a un instrumento de planificación territorial a cargo de la DOH que entrega criterios técnicos para formular y elaborar proyectos específicos de aguas lluvias, y define las características de la red de colectores de drenaje de estas aguas (red primaria). Se define como red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias los cursos naturales de aguas y los colectores de aguas lluvias de un diámetro igual o superior a los 600 mm. Respecto a la delimitación del Humedal Urbano Kan Kan, cabe señalar que la infraestructura definida en el Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias identifica el curso principal de agua de la microcuenca, ubicado en la posición inferior del paisaje y denominado como "Quebrada Quinta Vergara", como parte de la Red Primaria de Aguas Lluvias (figura 18 Ficha Técnica MMA). En el caso del Tranque Desarenador Quinta Vergara, su ubicación coincide con el límite norte del polígono objeto de la solicitud de reconocimiento.
En el caso del Atravieso Alejandro Navarrete, su ubicación se encuentra fuera del polígono objeto de la solicitud de reconocimiento, en su límite sur. Respecto a otro tipo de infraestructura es relevante señalar que la calle Granada se intersecta con el polígono objeto de la solicitud de reconocimiento del humedal urbano Kan Kan en dos puntos. Considerando estas dos intersecciones se identificó la necesidad de visitar dicha área en terreno con el fin de verificar la existencia de criterios de delimitación tanto al este como al oeste de la calle Granada con el fin de evaluar su inclusión dentro del polígono del humedal urbano Kan Kan.
A su vez, acorde a las tipologías de humedales para efectos de la delimitación señaladas en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos en Chile, se identificó que el Humedal Urbano Kan Kan, objeto de la presente solicitud de reconocimiento, corresponde a un humedal en pendiente de agua superficial, formado por flujos superficiales.
Con posterioridad, se procedió a la identificación de las zonas biogeográficas, determinando que el Humedal Urbano Kan Kan se localiza dentro de la zona biogeográfica semiárida según la clasificación de regímenes hídricos propuesta por Santibáñez et al. (2008).
Que, de acuerdo con la Ficha Técnica MMA, análisis desarrollado para la delimitación del humedal urbano Kan Kan no consideró la determinación de las Condiciones Ambientales Normales (CAN), puesto que dentro de la subcuenca hidrográfica del estero Marga Marga no existen estaciones de monitoreo de las condiciones meteorológicas. No obstante, dicha ausencia no afecta el análisis técnico de delimitación del humedal urbano, puesto que la "Guía" establece que "la determinación de CAN es útil para llevar a cabo la delimitación de un humedal mediante los indicadores directos de hidrología, en una visita al sitio durante la ventana temporal en que las CAN están presentes", y que "el proceso de delimitación en el sitio debe complementarse con la observación en terreno de los indicadores indirectos de hidrología, de vegetación o de suelos hídricos".
En virtud de lo anterior, la delimitación del Humedal Urbano Kan Kan incorpora el análisis del régimen de inundación y/o saturación permanente o temporal, considerando tanto la presencia de indicadores primarios como secundarios de hidrología para los sitios correspondientes a dicho criterio de delimitación, junto con información espacial complementaria. De este modo, la ausencia de determinación de las CAN no afecta la delimitación efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente.
2. Fase de Terreno: se desarrollaron tres campañas de terreno, las que se individualizan a continuación:
. Informe N°1 con fecha 27 de julio de 2023 (Folio 603-675) cuenta con fotografías georreferenciadas (Folio 676-679).
. Informe N°2 con fecha 26 de octubre de 2023 (Folio 680-728) cuenta con fotografías georreferenciadas (Folio 729-731).
. Informe N°3 con fecha 14 de mayo de 2024 (Folio 732-793) cuenta con fotografías georreferenciadas (Folio 794-796).
La finalidad de las actividades asociadas al trabajo de campo tiene relación con identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento, aclarando dudas respecto a la concurrencia de dichos criterios en las áreas objeto de la visita en terreno. El detalle del trabajo realizado y sus resultados se encuentra en los respectivos informes de terreno, sin embargo, de forma resumida, se presentan los puntos revisados en las campañas de terreno:
a) Terreno fecha 27 de julio de 2023 (Folio 603-675; Folio 676-679): Se visitó el sector correspondiente a la ladera oeste, sector bajo de la microcuenca quebrada Rodelillo, donde se emplaza el polígono solicitado para su reconocimiento como humedal urbano Kan Kan. Particularmente se visitaron los tramos superiores e intermedios de la ladera, caracterizada por la presencia de altas pendientes, interfluvios y talweg que dan forma al sistema de drenaje del curso fluvial principal ubicado en el fondo de quebrada, en el sector inferior del gradiente topográfico. Es relevante considerar que gran parte del sector visitado fue afectado por el incendio urbano-forestal del jueves 22 de diciembre de 2022.
b) Terreno fecha 26 de octubre de 2023 (Folio 680-728; Folio 729-731): Se visitó el sector correspondiente al fondo de quebrada de la microcuenca quebrada Rodelillo, donde se emplaza el polígono solicitado para su reconocimiento como humedal urbano Kan Kan. Particularmente se visitó el curso principal de agua, en un área caracterizada por la presencia de altas pendientes, interfluvios y talweg, en el sector inferior del gradiente topográfico. Es relevante considerar que gran parte del sector visitado fue afectado por el incendio urbano-forestal del jueves 22 de diciembre de 2022.
c) Terreno fecha 14 de mayo de 2024 (Folio 732-793; Folio 794-796): Se visitó el sector correspondiente a las laderas oeste, este y el fondo de quebrada de la microcuenca quebrada Rodelillo, donde se emplaza el polígono solicitado para su reconocimiento como humedal urbano Kan Kan. Particularmente se visitó el curso principal de agua y sus vertientes orientales y occidentales, en un área caracterizada por la presencia de altas pendientes, interfluvios y talweg. Es relevante considerar que gran parte del sector visitado fue afectado por el incendio urbano-forestal del jueves 22 de diciembre de 2022.
3. Fase de Desarrollo Cartográfico: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original y la posterior versión corregida del polígono presentada por el municipio, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, descartando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del Art. 8° del Reglamento. En este sentido, en base al análisis de imágenes satelitales e información geoespacial complementaria, la revisión de la información presentada por terceros, y el análisis de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos evaluados en el trabajo de terreno; fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano Kan Kan acorde al cumplimiento de tres criterios de delimitación, y en consistencia con los criterios de sustentabilidad de humedales urbanos, justificándose técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio, acorde al cumplimiento del artículo 8 del Reglamento, así como con el artículo 3 del Reglamento, según se expondrá en el considerando 25.
En la interpretación posterior sobre la exactitud geométrica en terreno del polígono que representa al humedal urbano Kan Kan, o precisión del mismo, se debe considerar precisión de escala (o error de escala) y la precisión o error propio de la corrección geométrica de las imágenes satelitales de la plataforma utilizada (concepto relacionado con la rectificación, georreferenciación y precisión del dato). La escala de trabajo referencial es 1:1.000, lo que significa que 1 cm en el mapa o en el papel, representa 10 m de la realidad (1 mm en el mapa equivale a 1 m en el territorio) y la unidad mínima cartografiable a esta escala es de 16 m². Por lo anterior, se puede afirmar que, la línea dibujada en la pantalla que tiene 1 mm de ancho está representando 1 metro en el terreno, por lo que la precisión del dato es de 1 metro o más. De igual forma, en la determinación de la precisión del dato se debe considerar los desplazamientos mínimos que existen entre las distintas imágenes seleccionadas, dado los diversos procesos de georreferenciación a los que son sometidas estas imágenes, conteniendo cada una un nivel distinto de precisión, de forma independiente una de otra.
24. Que, según consta en la Ficha Técnica MMA, se verificó la existencia de los siguientes criterios de delimitación:
a) Indicadores de Hidrología:
b) Indicadores de vegetación hidrófita: La vegetación ripariana característica de este ecosistema ribereño se encuentra representada por las siguientes especies hidrófitas, y/o helófitas: - Helófitas: Apium nodiflorum, Equisetum bogotense, Verbena litoralis.
- Natante arraigada: Hydrocotyle ranunculoides.
c) Indicadores de suelos hídricos: Se identificó presencia de material sulfhídrico y matriz reducida: Valor N - Croma 4/.
25. Que, la delimitación definida para el humedal urbano Kan Kan a partir de la revisión de los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento fue complementada con el análisis de los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento. Lo anterior, con la finalidad de resguardar las características ecológicas, el régimen y conectividad hidrológica, su funcionamiento, y el uso racional del mismo, acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la I. Municipalidad de Viña del Mar, los presentados como antecedentes adicionales, así como la información recopilada por el propio Ministerio del Medio Ambiente en su trabajo de gabinete y de campo, incluyendo la revisión de la información remitida por otros órganos de la Administración del Estado.
En especial, para efectos del análisis técnico de la delimitación del Humedal Urbano Kan Kan, se identificaron 2 zonas de interés cuya revisión fue necesario realizar en conformidad al artículo 3° del Reglamento:
i) Tramo superior de la quebrada "A" - Ladera oeste (figura 46 Ficha Técnica MMA), en donde se busca evitar la fragmentación del humedal, y mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo, además de la conectividad hidrológica. En función de lo anterior, se considera pertinente incluir el talweg - patrón de drenaje asociado a los puntos 19 y 20 del informe de terreno 27.07.2023 (Folio 603-675);
ii) Área calle Granada, tramo superior de la quebrada "C" - Ladera oeste (figura 47), en donde se busca evitar la fragmentación del humedal, y mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo, además de la conectividad hidrológica. En función de lo anterior, se considera pertinente incluir el tramo de calle Granada emplazado entre los puntos 2 y 3 del informe de terreno 27.07.2023 (Folio 603-675).
En consecuencia, la delimitación del humedal urbano Kan Kan incluye ambas zonas, buscando el resguardo de las características ecológicas del humedal urbano, su funcionamiento, y mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, conforme a los criterios mínimos de sustentabilidad regulados en los literales a) y b) del artículo 3° del Reglamento, y según las consideraciones que se desarrollan en la Ficha Técnica del Ministerio del Medio Ambiente (folio 918 a 919).
Además, para aquellos sectores donde no fue posible acceder a terreno, debido a la imposibilidad material y/o jurídica (predios inaccesibles y/o privados), el trabajo de delimitación en dichas áreas ribereñas se efectuó de forma suficiente con trabajo de gabinete a través de técnicas remotas, y con la aplicación de los principios preventivos y precautorios, con el objeto de evitar la fragmentación de hábitats.
Que, asimismo, la delimitación del humedal urbano Kan Kan es consistente con la mantención del régimen y conectividad hidrológica superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, los criterios de delimitación identificados en las campañas de terreno, la revisión de información de terceros, el análisis de imágenes satelitales hasta el año 2024, y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente. Esto asegura que los humedales conserven su capacidad para responder a eventos extremos, buscando mantener la conectividad hídrica y ecológica, vital para la resiliencia del ecosistema, especialmente en regiones propensas a la aridez y la sequía, como la Región de Valparaíso.
En cuanto al Tranque Desarenador Quinta Vergara, su emplazamiento coincide con el límite norte del polígono objeto de la solicitud de reconocimiento (Figura 20). En este marco, se debe reiterar que parte del área solicitada como Humedal Urbano Kan Kan se encuentra incorporada en el Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvia de Viña del Mar (Figura 17 y 18 Ficha técnica). Este instrumento de planificación territorial, a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas, establece los criterios técnicos para la formulación de proyectos de aguas lluvia y define la red primaria de drenaje, constituida por cursos naturales y colectores con un diámetro igual o superior a 600 mm, siendo.
Respecto de la delimitación del Humedal Urbano Kan Kan, cabe indicar que la infraestructura definida en el citado Plan Maestro considera el curso principal de agua de la microcuenca, ubicado en la parte inferior del paisaje y denominado "Quebrada Quinta Vergara", como parte de la Red Primaria de Aguas Lluvias. En cuanto al Tranque Desarenador Quinta Vergara, su emplazamiento coincide con el límite norte del polígono. Lo anterior resulta especialmente relevante para la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento, en particular su literal b).
Que, finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. En ese contexto, aquellos proyectos, actividades y obras que se emplacen en el área del humedal o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos.
Por tanto, es posible afirmar que la delimitación definitiva del humedal urbano Kan Kan establecida en la Ficha Técnica MMA, cumple con la finalidad del artículo 1° de la ley N° 21.202, conforme al análisis de la verificación de los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento, y su revisión coherente y complementaria con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3° del Reglamento.
26. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra totalmente dentro del límite urbano definido en el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, lo anterior de acuerdo con lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, mediante su oficio alc aldicio N° 1716, de fecha 7 de diciembre de 2022, y los documentos anexados.
27. Que, por todo lo anterior, se debe proceder a reconocer el Humedal Urbano Kan Kan, conforme al artículo 1° de la ley N° 21.202, el cual, según consta en la Ficha Técnica MMA, corresponde a un humedal urbano en pendiente de agua superficial, definiéndose un total de 733 coordenadas geográficas que delimitan el polígono y una superficie total a reconocer de 1,54 hectáreas, y que se ubica totalmente dentro del límite urbano, en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
28. Que, en virtud de lo anterior, mediante Memorándum N° 2010, de fecha 12 de febrero de 2025, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano.
29. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Kan Kan, cuya superficie aproximada es de 1,54 hectáreas, ubicado en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
2° Establézcanse los límites del Humedal Urbano Kan Kan, representados en la cartografía oficial referenciada en el considerando 27 de la presente resolución, pero que se detallan a continuación en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, Huso 19 sur:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/11/926.-Mapa-Kan-Kan_Firmado.pdf
3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.