Artículo 5°.- El cargo de Juez de Policía Local esLey 15231
Art 5°
DL 1128/75
Art 20
incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna.
    Sin embargo, dos o más Municipalidades vecinas podrán reunirse y acordar,Ley 20554
Art. 12 N° 1 a)
D.O. 23.01.2012
en la forma en que esos municipios convengan, la instalación de un Juzgado de Policía Local, que tendrá jurisdicción sobre las respectivas comunas, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios corresponderá a los diversos municipios. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuestoLey 20554
Art. 12 N° 1 b)
D.O. 23.01.2012
en el artículo 44 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    En las Municipalidades con presupuestos inferiores aDL 547
Art unico
DL 573 y 575
de 1974
setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia y en aquéllas ubicadas en una provincia en que el número de abogados que ejerzan la profesión sea igual o inferior a diez, el Juez de Policía Local podrá desempeñar también, sin mayor remuneración, las funciones de abogado municipal, cuando así lo acuerde la Municipalidad.
    Los Jueces de Policía Local y secretarios de estosLEY 18287
Art. 44 Nº 1
D.O. 07.02.1984
Tribunales no podrán intervenir como abogados patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos en que conozcan tales Tribunales.
    Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo. TendLEY 20008
Art. 2º Nº 1
D.O. 22.03.2005
rán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.

    Sin perjuicio de lo anterior, existirá además unaLEY 20008
Art. 2º Nº 2
D.O. 22.03.2005
Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

    i) Para aquellos jueces de policía local calificados en Lista SobresalienteLey 20554
Art. 12 N° 2
D.O. 23.01.2012
o Muy Buena, a que se refiere el inciso tercero del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
    ii) Para aquellos jueces de policía local calificados en Lista Satisfactoria o Regular, contemplada en la norma citada precedentemente, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
    iii) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local calificados en Lista Condicional o Deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contempladas en su régimen estatutario.

    En todo caso, los Jueces de Policía Local deben tener su domicilio dentro de la provincia a que corresponda la comuna donde presten sus servicios.




NOTA: 1
    El artículo 46 de la LEY 18287, publicada el 07.02.1984, dispone que las modificaciones introducidas por la cita norma, rigen a contar del 1º de enero de 1985.