Artículo 10°.- Los Jueces deLey 15.231,
Art. 10°
Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones, con algunas de las medidas siguientes:
  1° Amonestación verbal e inmediata;
  2° Multa que no exceda de la suma que corresponda a una décima parte del sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, que podrá imponerse a la parte, a su mandatario o a su abogado, según el caso. La reincidencia facultará al tribunal para duplicar el valor de la multa, y
  3° Arresto que no exceda de veinticuatro horas.
  Podrán, igualmente, reprimir y castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presenten, usando de algunos de lo medios señalados en los números 1°, 2° y 3° del artículo 531° del Código Orgánico de Tribunales.