Artículo 50°.- Los asuntos a que seLey 15.231,
Art. 50°
refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con excepción de aquellos en que se reclame indemnización de daños y perjuicios por accidentes del tránsito, en los cuales se pagará un impuesto en estampillas municipales equivalente al que fija la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado para esta misma clase de juicios, deducidos ante la Justicia Ordinaria. En este caso el Juez podrá condenar en costas a la parte vencida.