Artículo 54° Las sanciones impuestas porLey 15231
Art 54
infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
    Prescribirán en el plazo de seis meses, contadosDTO 458/75
Min. de Viv.
y Urbanismo
Art 56
desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.
En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.
    La prescripción de la acción se interrumpe por elLey 18287
Art 44 N° 3
hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.