Artículo 55.- Las multas que los Juzgados deLEY 19816
Art. 3º
D.O. 07.08.2002 Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso Ley 20410
Art. 4 Nº 1 y 2
D.O. 20.01.2010tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal o a éste y a la municipalidad respectiva, según corresponda.
Art. 3º
D.O. 07.08.2002 Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso Ley 20410
Art. 4 Nº 1 y 2
D.O. 20.01.2010tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal o a éste y a la municipalidad respectiva, según corresponda.
Inciso DerogadLEY 20033
Art. 10
D.O. 01.07.2005o.
Art. 10
D.O. 01.07.2005o.
NOTA:
El artículo 10 de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, deja sin efecto, a contar del día 01.09.2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que se establecía en el inciso segundo, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las respectivas municipalidades.
El artículo 10 de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, deja sin efecto, a contar del día 01.09.2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que se establecía en el inciso segundo, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las respectivas municipalidades.