Artículo 63.- Los Tribunales de Justicia o losLEY 19495
Art. 2°
D.O. 08.03.1997
Juzgados de Policía Local, en su caso, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar al que tenga su licencia de conducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por ciento veinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso.