MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.091 EXENTA DE 2025, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO COMERCIALIZADOS POR TABACOS APOLO S.A.
Núm. 1.483 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; resolución exenta 1.091 de 2025, del Ministerio de Salud; el memo B40/559, de 22 de octubre del año en curso, de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la resolución exenta Nº 1.091, de 8 de septiembre de 2025, del Ministerio de Salud, aprobó la comercialización de productos de tabaco que indica comercializados por la Empresa Tabacos Apolo S.A., publicada en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2025.
2º.- Que, por memo B40/Nº 559, de 22 de octubre del año en curso, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, solicita modificar la resolución exenta individualizada en el considerando 1º, debido a que en la mencionada resolución se autoriza la comercialización de la marca del producto de tabaco Latino, en su variante Boom Freeze, en formato de cajetilla dura de 25 cigarrillos, cuya presentación corresponde a cajetilla dura de 20 cigarrillos, por lo que se hace necesario subsanar dicha situación.
3°.- Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.091, de 2025, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2025, en su Considerando 1º y en su parte resolutiva, como se indica a continuación:
a) Donde dice "cajetilla dura de 25 cigarrillos" debe decir: "cajetilla dura de 20 cigarrillos".
2.- Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta 1.091, de 2025, de esta Cartera de Estado.
Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.483 - 20 de noviembre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.