AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA COMERCIAL CIGAR CHILE LTDA.
Núm. 1.515 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/538, de 14 de octubre del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco comercializados por la Empresa Comercial Cigar Chile Ltda., RUT N° 76.089.157-6, que se indican a continuación:
























2º. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
3º. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.
4º. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5º. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
Autorízase a la Empresa Comercial Cigar Chile Ltda., RUT N° 76.089.157-6, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Cohiba, Hoyo de Monterrey, Diplomáticos, Trinidad, Montecristo, Punch, Romeo y Julieta, Partagas, H. Upmann, Quai D'Orsay, Guantanamera y J.L. Piedra, con sus respectivas variantes, de acuerdo con el considerando 1° de este acto administrativo.
Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.515 - 24 de noviembre 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.