APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 154 V 2.0, SOBRE "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN" Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 875 EXENTA, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013
   
    Núm. 853 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2025.

    Visto:

    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 1, 4 N° 10, 9 y 14 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 6°, 7° y 25 del decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de esta cartera de Estado; en la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en el decreto N° 38 de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención de salud; en el decreto N° 41 de 2012, del Ministerio de Salud; en memorándum CP 8779/2025, del Departamento de Seguridad y Calidad de la Atención; en memorándum N° 530 de 9 de enero de 2025, de la jefa de División de Gestión de la Red Asistencial, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; en memorándum N° 24 de 24 de abril de 2025; la jefa de División de Gestión de la Red Asistencial, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y en la resolución exenta N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la rectoría del sector Salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles y porque se eliminen o controlen todos los factores que puedan afectar negativamente la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3. Que, el artículo 4 de la ley N° 20.584, de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, dispone lo siguiente:

    "Artículo 4°.- Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes o materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.
    Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicado en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo con la evidencia científica disponible".

    4. Que, el artículo 4 del decreto N° 38, de 2012, del Ministerio de Salud que "aprueba reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación con las actividades vinculadas con su atención de salud", dispone lo siguiente:

    "Artículo 4°.- Toda persona tiene derecho, en el marco de su atención de salud, a que los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales respeten las normas y protocolos establecidos sobre seguridad del paciente y calidad de la atención de salud y a ser informada, ella o quien la represente, respecto de cualquier evento adverso que lo afecte, cualquiera sea la magnitud del daño que le hubiera ocasionado.
    Los protocolos y normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención, incorporarán los parámetros que permitan, respecto de los eventos adversos, su identificación, cuantificación y evaluación permanente, con el fin de prevenir eventos tales como infecciones intrahospitalarias, equívocos en la identificación de los pacientes, errores en el proceso quirúrgico o en la atención de salud y otros eventos adversos evitables.
    Estas normas y protocolos serán aprobados por resolución del Ministerio de Salud, y serán publicados en el Diario Oficial, sin perjuicio de que estarán sometidos a permanente revisión conforme a los avances y evidencia científica de que se disponga, de lo que resultará la consiguiente actualización que fuere necesario introducirle".

    5. Que, el decreto N° 140, del Ministerio de Salud, de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en su artículo 27 prevé que los establecimientos de atención primaria dependientes de municipios, de Servicios de Salud o que tengan convenios con éstos, "estarán supeditados a las mismas reglas técnicas y aportes financieros por tipo de población, de servicios brindados y calidad de éstos, y serán supervisados y coordinados por el Servicio de Salud respectivo". Luego, el inciso primero de su artículo 46 dispone que cada hospital e instituto "estará a cargo de un director, con los recursos asignados, las acciones integradas de salud que éste deba cumplir en el ámbito de su competencia, de conformidad con las políticas, normas, planes y programas a que ellas deban sujetarse y bajo la supervisión y control de la Dirección del Servicio a que pertenezca".
    6. Que, por resolución exenta N° 875, del Ministerio de Salud, de 12 de septiembre de 2013, se aprobó norma técnica N° 154 sobre "programa nacional de calidad y seguridad en la atención en salud", que la presente norma técnica viene a modificar y complementar a fin de fortalecer las capacidades institucionales que permitan promover la cultura de seguridad en el establecimiento, fortaleciendo y mejorando condiciones que rodean el proceso de atención, mediante estrategias debidamente fundamentadas y experiencias locales, convocando la participación de los expertos y líderes locales.
    7. Que, por memorándum CP 8779/2025, del Departamento de Seguridad y Calidad de la Atención, de la División de Gestión de la Red Asistencial, se solicitó la dictación del acto administrativo que permitiera aprobar y sancionar el documento que contiene la Norma Técnica N° 154 V 2.0, "Sobre Programa Nacional de Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención", cuyo objetivo general es contribuir a una atención de salud de calidad con especial énfasis en la seguridad del paciente, mediante el fortalecimiento de la cultura de seguridad en prestadores institucionales, la gestión de los riesgos clínicos y el cumplimiento de la normativa asociada.
    8. Que, en atención a lo antes señalado y en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1° Apruébase nueva versión de la Norma Técnica N° 154 V 2.0, "Sobre Programa Nacional de Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 14 páginas, todas ellas visadas por la jefatura de la División de Gestión de la Red Asistencial.
    2° Custódiese, por la Oficina de Partes de este Ministerio, el original de la norma técnica aprobada y de esta resolución aprobatoria, procurando que las copias que se elaboren sean copia fiel de este original.
    3° Determínase, que, para el caso de establecimientos que se consideren como prestadores institucionales de atención de salud abierta y cerrada, autorizados como tales por el DS N° 161/1982 y DS N° 283/1997, ambos del Ministerio de Salud y la Norma Técnica Básica N° 58/2008 del Ministerio de Salud, la presente norma será exigible a partir del día 1 del mes 24, contado desde la total tramitación de esta resolución exenta. Para aquellos prestadores de salud que sólo dispongan de atención abierta, conforme lo que dispone el DS N° 283/1997 y la Norma Técnica Básica N° 58/2008 ambos del Ministerio de Salud y sus respectivas actualizaciones, la presente norma será exigible a partir del día 1 del mes 36 contado desde la misma fecha.
    4° Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, sin perjuicio de que el Departamento de Seguridad y Calidad de la atención difunda en la página web del Ministerio de Salud, http://www.minsal.cl, en conjunto con el texto actualizado de la Norma Técnica N° 154 V 2.0, "Sobre Programa Nacional de Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención".
    5° Remítase, por el Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente, un ejemplar digital de la nueva versión de la norma técnica aprobada y de la presente resolución exenta aprobatoria a todos los directores de Servicios de Salud, instruyéndoles su difusión a todos los establecimientos de su red asistencial.
    6° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 875, de 12 de septiembre de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó la primera versión de la Norma Técnica N° 154 "Sobre Programa Nacional de Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención".
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento res. exenta N° 853 del 11 noviembre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.