MODIFICA RESOLUCIÓN N° 566 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y ESTÁNDARES DE SEGURIDAD APLICABLES POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS CASOS INDICADOS
   
    Núm. 2.373 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la "Subsecretaría".
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la "Ley".
    c) La Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
    d) El decreto supremo N° 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que Indica, y sus modificaciones.
    e) La resolución exenta N° 566, de 2024, de la Subsecretaría, que Establece Requisitos Mínimos de Verificación de Identidad y Estándares de Seguridad Aplicables por Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones en los Casos Indicados, modificada por la resolución exenta N° 1.470, de 2024, ambas de la Subsecretaría.
    f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Que, según lo disponen los artículos 6° y 7° de la Ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, tanto la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, como también el control y supervigilancia del funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
    b) Que, de conformidad con lo previsto en el decreto ley N° 1.762, de 1977, le corresponde también la dictación de la normativa técnica de telecomunicaciones;
    c) Que, resulta necesario incorporar cambios a la normativa citada en Vistos e), flexibilizando algunas exigencias en ella contenidas, específicamente tratándose de modificaciones contractuales;
    d) Que, lo anterior obedece a la necesidad de conciliar los riesgos que conlleva la suplantación de identidad de suscriptores y usuarios y las eventuales conductas fraudulentas de ello derivadas, con el dinamismo de la oferta en materia de servicios de telecomunicaciones, en la convicción que tales riesgos son usualmente menores en la modificación que en la contratación de nuevos servicios o prestaciones;
    e) Que, finalmente, corresponde asegurar el pleno cumplimiento de la ley N° 20.422, citada en Vistos c), en lo concerniente a la identificación de personas con algún tipo de discapacidad; y en uso de mis facultades legales,
   
    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 566, de 2024, citada en la letra e) de los vistos, en el siguiente sentido:
   
    1.- En el inciso primero del artículo 2°, reemplácese la expresión "La celebración y modificación de los contratos de los servicios, así como la activación de tarjetas SIM y la venta de equipos," por la siguiente: "La celebración de los contratos de los servicios, así como toda activación de tarjetas SIM y la venta de equipos,".
    2.- Agréguese en el artículo 7°, entre las expresiones "Para efectos de la" y "terminación de los contratos," la expresión "modificación y".
    3.- Agréguese el siguiente artículo 8°: "Artículo 8°. Las herramientas o mecanismos de verificación de identidad utilizados en virtud de la presente resolución deberán dar cumplimiento a los principios de accesibilidad y diseño universal consagrados en la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.