Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 566, de 2024, citada en la letra e) de los vistos, en el siguiente sentido:
1.- En el inciso primero del artículo 2°, reemplácese la expresión "La celebración y modificación de los contratos de los servicios, así como la activación de tarjetas SIM y la venta de equipos," por la siguiente: "La celebración de los contratos de los servicios, así como toda activación de tarjetas SIM y la venta de equipos,".
2.- Agréguese en el artículo 7°, entre las expresiones "Para efectos de la" y "terminación de los contratos," la expresión "modificación y".
3.- Agréguese el siguiente artículo 8°: "Artículo 8°. Las herramientas o mecanismos de verificación de identidad utilizados en virtud de la presente resolución deberán dar cumplimiento a los principios de accesibilidad y diseño universal consagrados en la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.".