MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO N° 87 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 80 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134º de la ley N° 11.764; en el artículo 24º de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en el decreto exento N° 87, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-F-03844-2025; en el artículo 32º N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón:
Decreto:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de Televisión, aprobado por decreto exento N° 87, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
Artículo único.- Apruébase las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por:
a) El Presidente del Consejo Nacional de Televisión o la persona que este designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b) La Jefatura del Departamento de Administración, Finanzas y Tecnología, o la persona que este designe en su reemplazo, y
c) Dos representares de los afiliados, o sus respectivos suplentes cuando corresponda, elegidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 19º del Reglamento General. De existir Asociación de Funcionarios/as en el Servicio, uno de los representantes de los afiliados y su suplente podrá ser designado por la respectiva Asociación, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta materia en el artículo 18º del Reglamento General.".
2. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:
"Artículo 6º.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando proceda en conformidad el artículo 23º del Reglamento General.
La Jefatura del Servicio de Bienestar hará las citaciones por escrito, con indicación de la tabla sobre las materias a tratar, con una antelación mínima de dos días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.".
3. Reemplázase el artículo 13º, letra a), por el siguiente:
"a) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a la persona afiliada que acredite haber contraído Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes estuvieran afiliados/as al Servicio de Bienestar, se otorgará a cada uno/a uno ellos/as.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.