Artículo único.- Apruébase las siguientes modificaciones:

    1. Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º.- La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por:

    a) El Presidente del Consejo Nacional de Televisión o la persona que este designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
    b) La Jefatura del Departamento de Administración, Finanzas y Tecnología, o la persona que este designe en su reemplazo, y
    c) Dos representares de los afiliados, o sus respectivos suplentes cuando corresponda, elegidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 19º del Reglamento General. De existir Asociación de Funcionarios/as en el Servicio, uno de los representantes de los afiliados y su suplente podrá ser designado por la respectiva Asociación, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta materia en el artículo 18º del Reglamento General.".

    2. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

    "Artículo 6º.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
    Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando proceda en conformidad el artículo 23º del Reglamento General.
    La Jefatura del Servicio de Bienestar hará las citaciones por escrito, con indicación de la tabla sobre las materias a tratar, con una antelación mínima de dos días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.".

    3. Reemplázase el artículo 13º, letra a), por el siguiente:

    "a) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a la persona afiliada que acredite haber contraído Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes estuvieran afiliados/as al Servicio de Bienestar, se otorgará a cada uno/a uno ellos/as.".