La presente ley tiene por finalidad agilizar la tramitación y ejecución de proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, definidos por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Con este objeto, la normativa introduce un régimen especial orientado a reducir tiempos administrativos y otorgar mayor celeridad a las actuaciones de los órganos del Estado involucrados en este tipo de iniciativas. La ley dispone que la tramitación sectorial de los proyectos penitenciarios deberá realizarse con carácter prioritario, estableciendo reglas especiales en materia de permisos, informes y autorizaciones. En este contexto, se incorporan mecanismos de aprobación por silencio administrativo y se declara de interés público la ejecución de los proyectos comprendidos en este régimen, con lo cual se reduce a la mitad el plazo de los permisos y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que resulten necesarios para su avance. En el ámbito ambiental, la ley contempla exenciones y procedimientos abreviados aplicables según el tipo de proyecto, regulando un régimen de evaluación acelerada cuando corresponda su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y estableciendo condiciones especiales de participación ciudadana. Asimismo, se faculta al Ministerio de Obras Públicas para definir medidas de mitigación y compensación pertinentes, fuera del marco del SEIA cuando proceda. Finalmente, la normativa encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la tarea de informar trimestralmente al Congreso Nacional sobre el estado de avance y ejecución de los proyectos sometidos a este régimen excepcional, resguardando con ello la supervisión legislativa y la transparencia respecto del uso de las facultades especiales otorgadas por la ley.
    Artículo 4.- Para la toma de razón de los actos administrativos relativos a los proyectos referidos en el artículo 1, se aplicará el plazo contemplado en el inciso tercero del artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.