La presente ley tiene por finalidad agilizar la tramitación y ejecución de proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, definidos por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Con este objeto, la normativa introduce un régimen especial orientado a reducir tiempos administrativos y otorgar mayor celeridad a las actuaciones de los órganos del Estado involucrados en este tipo de iniciativas. La ley dispone que la tramitación sectorial de los proyectos penitenciarios deberá realizarse con carácter prioritario, estableciendo reglas especiales en materia de permisos, informes y autorizaciones. En este contexto, se incorporan mecanismos de aprobación por silencio administrativo y se declara de interés público la ejecución de los proyectos comprendidos en este régimen, con lo cual se reduce a la mitad el plazo de los permisos y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que resulten necesarios para su avance. En el ámbito ambiental, la ley contempla exenciones y procedimientos abreviados aplicables según el tipo de proyecto, regulando un régimen de evaluación acelerada cuando corresponda su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y estableciendo condiciones especiales de participación ciudadana. Asimismo, se faculta al Ministerio de Obras Públicas para definir medidas de mitigación y compensación pertinentes, fuera del marco del SEIA cuando proceda. Finalmente, la normativa encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la tarea de informar trimestralmente al Congreso Nacional sobre el estado de avance y ejecución de los proyectos sometidos a este régimen excepcional, resguardando con ello la supervisión legislativa y la transparencia respecto del uso de las facultades especiales otorgadas por la ley.
   
    Artículo 5.- Los proyectos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios estarán exentos de la aplicación de la normativa correspondiente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplada en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    En los proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que deban someterse al Sistema señalado en el inciso anterior se reducirán a la mitad los plazos establecidos en la ley N° 19.300. Transcurridos dichos plazos legales, se prescindirá de la resolución de calificación ambiental, y se entenderá aprobado el proyecto en los términos propuestos en la declaración o estudio de impacto ambiental y sus respectivas adendas, si existieren.
    En los proyectos a que se refiere el inciso precedente el plazo máximo que podrá fijarse para la suspensión será de noventa días sin posibilidad de solicitar su renovación.
    El acto que tenga por aprobado el proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en su aspecto ambiental solo podrá ser invalidado de oficio por la autoridad administrativa, y se reducirá en un año el plazo máximo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880.
    En la evaluación ambiental de proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, los mecanismos de participación de la comunidad solo podrán realizarse con personas naturales o agrupaciones de la sociedad civil que cuenten con un interés directo e inmediato en el proyecto.
    En caso alguno se entenderá que tienen interés en el proyecto las personas naturales o jurídicas sin domicilio en la comuna en que se emplace el proyecto o en cualquiera de sus comunas colindantes.