Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto:
1. El reconocimiento de la artesanía, sus prácticas y cultores, como disciplina artística cultural que tiene un impacto en el desarrollo integral del país a través del fortalecimiento de las identidades y tradiciones territoriales.
2. La puesta en valor de la artesanía y sus cultores y cultoras.
3. El fomento de la creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización de la artesanía y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector.
4. Propiciar la protección de la labor artesanal artística y sus materias primas.
5. La protección y perduración de la obra y legado de la artesana y del artesano.