Artículo 2.- Es deber del Estado:
1. Proteger, salvaguardar y fomentar el desarrollo de la artesanía, en tanto práctica artística cultural, por su relevancia en distintos ámbitos del quehacer nacional, tales como los culturales, sociales, económicos y turísticos.
2. Reconocer a las artesanas y artesanos como creadores y cultores fundamentales para el acervo cultural del país.
3. Adoptar las medidas que faciliten la labor de las artesanas y artesanos para consolidar el sentido de pertenencia e identidad expresado en la artesanía.