La presente ley tiene por finalidad reconocer la artesanía como una disciplina artística y cultural de especial relevancia para el desarrollo del país, poniendo en valor a sus cultores y cultoras, promoviendo su creación, difusión, profesionalización y comercialización, y resguardando tanto la labor artesanal y sus materias primas como la obra y el legado del sector. Entre sus principales disposiciones, la ley establece como deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía y reconocer a las artesanas y artesanos, destacando su aporte a la identidad cultural del país. Asimismo, crea la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación de carácter quinquenal, destinado a orientar el desarrollo del sector mediante la definición de objetivos, lineamientos y ejes estratégicos. Dicha política será elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Consejo Nacional de Artesanía, aprobada por decreto supremo, evaluada anualmente y renovada al término de su vigencia. En concordancia con lo anterior, se establece el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública encargado de operativizar la Política Nacional, definiendo líneas estratégicas, metas y acciones en ámbitos como formación, acreditación, protección, formalización y difusión. Este plan será aprobado por decreto y objeto de evaluación anual. La ley también crea el Consejo Nacional de Artesanía, órgano asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrado por representantes del Estado, del mundo académico y de artesanos y artesanas de las regiones, así como el Comité Interinstitucional de Artesanía, con funciones de coordinación y seguimiento de las políticas públicas del sector. Adicionalmente, se instituye el Registro Nacional de Artesanía (ChileArtesanía), de carácter público y oficial, como base para la participación en ferias artesanales y concursos, reconociendo a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad. Se establecen, además, requisitos progresivos para las ferias de artesanía, priorizando la participación de inscritos en dicho registro. Esta normativa también contempla la creación de premios y reconocimientos oficiales, entre ellos, el Sello de Excelencia a la Artesanía, los premios Maestro Artesano y Artesana, en sus categorías nacional y regional, y declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía. De igual forma, crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, destinado al financiamiento de iniciativas vinculadas a la creación, comercialización, transmisión de saberes, infraestructura, profesionalización y resguardo de la actividad artesanal, el cual será asignado mediante concurso público. La ley faculta, además, a las municipalidades para dictar ordenanzas sobre el uso del espacio público por parte de artesanos y artesanas, debiendo garantizar un acceso equitativo, sin discriminación ni restricciones injustificadas, y considerando la opinión de las mesas regionales de artesanía creadas por esta normativa. Finalmente, se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.045, incorporando la artesanía como ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y se establecen disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de la ley, dictación de reglamentos y resoluciones que indica.

    Artículo 5.- Establécese la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación que señala los objetivos para lograr el desarrollo de la actividad artesanal y de las artesanas y artesanos por un período de cinco años.
    Esta Política deberá contener, al menos, el diagnóstico, los objetivos y lineamientos generales para su desarrollo con una mirada de mediano plazo; los ejes de desarrollo del campo de la artesanía y los principios de su política cultural. Para ello deberá considerar, entre otros, la creación y producción, el reconocimiento y puesta en valor de la artesanía y de las artesanas y artesanos, la participación y acceso, la formación y educación artística, la difusión, la circulación y la comercialización.
    Asimismo, deberá considerar en sus lineamientos la distinción de la artesanía de otro tipo de creaciones y actividades económicas o culturales, conforme a los criterios establecidos en el Título I.
    La Política Nacional de Artesanía será elaborada de manera conjunta entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Consejo Nacional de Artesanía. Se aprobará por decreto supremo de ese Ministerio.
    El cumplimiento y avances de la Política Nacional serán revisados anualmente por dicho Consejo.
    Durante el último año de vigencia de la Política Nacional y en base a tales revisiones se desarrollará el proceso de elaboración de la siguiente Política Nacional.