La presente ley tiene por finalidad reconocer la artesanía como una disciplina artística y cultural de especial relevancia para el desarrollo del país, poniendo en valor a sus cultores y cultoras, promoviendo su creación, difusión, profesionalización y comercialización, y resguardando tanto la labor artesanal y sus materias primas como la obra y el legado del sector. Entre sus principales disposiciones, la ley establece como deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía y reconocer a las artesanas y artesanos, destacando su aporte a la identidad cultural del país. Asimismo, crea la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación de carácter quinquenal, destinado a orientar el desarrollo del sector mediante la definición de objetivos, lineamientos y ejes estratégicos. Dicha política será elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Consejo Nacional de Artesanía, aprobada por decreto supremo, evaluada anualmente y renovada al término de su vigencia. En concordancia con lo anterior, se establece el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública encargado de operativizar la Política Nacional, definiendo líneas estratégicas, metas y acciones en ámbitos como formación, acreditación, protección, formalización y difusión. Este plan será aprobado por decreto y objeto de evaluación anual. La ley también crea el Consejo Nacional de Artesanía, órgano asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrado por representantes del Estado, del mundo académico y de artesanos y artesanas de las regiones, así como el Comité Interinstitucional de Artesanía, con funciones de coordinación y seguimiento de las políticas públicas del sector. Adicionalmente, se instituye el Registro Nacional de Artesanía (ChileArtesanía), de carácter público y oficial, como base para la participación en ferias artesanales y concursos, reconociendo a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad. Se establecen, además, requisitos progresivos para las ferias de artesanía, priorizando la participación de inscritos en dicho registro. Esta normativa también contempla la creación de premios y reconocimientos oficiales, entre ellos, el Sello de Excelencia a la Artesanía, los premios Maestro Artesano y Artesana, en sus categorías nacional y regional, y declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía. De igual forma, crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, destinado al financiamiento de iniciativas vinculadas a la creación, comercialización, transmisión de saberes, infraestructura, profesionalización y resguardo de la actividad artesanal, el cual será asignado mediante concurso público. La ley faculta, además, a las municipalidades para dictar ordenanzas sobre el uso del espacio público por parte de artesanos y artesanas, debiendo garantizar un acceso equitativo, sin discriminación ni restricciones injustificadas, y considerando la opinión de las mesas regionales de artesanía creadas por esta normativa. Finalmente, se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.045, incorporando la artesanía como ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y se establecen disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de la ley, dictación de reglamentos y resoluciones que indica.

    Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.
    Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.
    El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:

    1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.
    2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.
    3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.
    4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.
    5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.
    6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.
    7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.
    8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.
    9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.