Artículo 6.- Establécese el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública que operativiza las medidas de la Política Nacional de Artesanía. El referido plan definirá líneas estratégicas, metas de cumplimiento, e instrumentos, tales como convocatorias públicas, premios y actividades de formación. Se elaborará cada cinco años, en el periodo anual inmediatamente siguiente a aquel en que se dicte la Política Nacional de Artesanía.
Este Plan Nacional se aprobará por decreto supremo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo diseño deberá considerar las propuestas entregadas por el Comité Interinstitucional de Artesanía. La Subsecretaría de las Culturas y las Artes deberá rendir cuenta anual de las acciones adoptadas, y de los avances y resultados en su ejecución.
El Plan deberá considerar, a lo menos, medidas de implementación en las siguientes áreas temáticas:
1. Mecanismos de acreditación de la experiencia y conocimientos de artesanas y artesanos.
2. Herramientas destinadas a transmitir el conocimiento y experiencia de las artesanas y de los artesanos.
3. Cursos o planes educativos relativos a la artesanía en escuelas de artes y oficios.
4. Posibles mecanismos de resguardo y acciones de coordinación para el desarrollo y protección de la artesanía nacional.
5. Promoción de la formalización del sector artesanal e identificación de sus variables.
6. Mecanismos de resguardo de las materias primas de la artesanía, para lo que deberá identificar territorios y prácticas artesanales en riesgo, y propiciar su conservación, manejo sustentable e investigación.
7. Uso del espacio público para difusión, comercialización y puesta en valor del trabajo artesanal.
8. Planes de acción que permitan formalizar a artesanas y artesanos que carezcan de los medios tecnológicos.
9. Acciones de difusión en la comunidad y establecimientos educacionales, en relación con el Día Nacional de la Artesanía establecido en el artículo 34.