Artículo 13.- Una resolución dictada por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en base a la propuesta elaborada por el Consejo Nacional de Artesanía, establecerá la información solicitada para el Registro; las formas y plazos de convocatorias; los requisitos y forma de incorporación; las causales de expulsión o eliminación; las categorías registrales, de ser necesario; los mecanismos de actualización, y todas las demás disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá mantener publicado en sus medios institucionales el mecanismo y oportunidad de inscripción en el Registro.