Artículo 28.- Una resolución de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes dictará las bases para su otorgamiento, que serán publicadas a través de los distintos medios de que dispone el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el jurado que otorgará el premio, dentro del cual deben contemplarse dos integrantes del Consejo Nacional de Artesanía, el número máximo de premios, no superior a diez, que podrán otorgarse anualmente, así como los requisitos que deben reunir los peticionarios o peticionarias y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su entrega.