La presente ley tiene por finalidad reconocer la artesanía como una disciplina artística y cultural de especial relevancia para el desarrollo del país, poniendo en valor a sus cultores y cultoras, promoviendo su creación, difusión, profesionalización y comercialización, y resguardando tanto la labor artesanal y sus materias primas como la obra y el legado del sector. Entre sus principales disposiciones, la ley establece como deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía y reconocer a las artesanas y artesanos, destacando su aporte a la identidad cultural del país. Asimismo, crea la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación de carácter quinquenal, destinado a orientar el desarrollo del sector mediante la definición de objetivos, lineamientos y ejes estratégicos. Dicha política será elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Consejo Nacional de Artesanía, aprobada por decreto supremo, evaluada anualmente y renovada al término de su vigencia. En concordancia con lo anterior, se establece el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública encargado de operativizar la Política Nacional, definiendo líneas estratégicas, metas y acciones en ámbitos como formación, acreditación, protección, formalización y difusión. Este plan será aprobado por decreto y objeto de evaluación anual. La ley también crea el Consejo Nacional de Artesanía, órgano asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrado por representantes del Estado, del mundo académico y de artesanos y artesanas de las regiones, así como el Comité Interinstitucional de Artesanía, con funciones de coordinación y seguimiento de las políticas públicas del sector. Adicionalmente, se instituye el Registro Nacional de Artesanía (ChileArtesanía), de carácter público y oficial, como base para la participación en ferias artesanales y concursos, reconociendo a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad. Se establecen, además, requisitos progresivos para las ferias de artesanía, priorizando la participación de inscritos en dicho registro. Esta normativa también contempla la creación de premios y reconocimientos oficiales, entre ellos, el Sello de Excelencia a la Artesanía, los premios Maestro Artesano y Artesana, en sus categorías nacional y regional, y declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía. De igual forma, crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, destinado al financiamiento de iniciativas vinculadas a la creación, comercialización, transmisión de saberes, infraestructura, profesionalización y resguardo de la actividad artesanal, el cual será asignado mediante concurso público. La ley faculta, además, a las municipalidades para dictar ordenanzas sobre el uso del espacio público por parte de artesanos y artesanas, debiendo garantizar un acceso equitativo, sin discriminación ni restricciones injustificadas, y considerando la opinión de las mesas regionales de artesanía creadas por esta normativa. Finalmente, se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.045, incorporando la artesanía como ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y se establecen disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de la ley, dictación de reglamentos y resoluciones que indica.

    Artículo 35.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (en adelante también "el Fondo"), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, iniciativas, medidas o acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de la artesanía del país, en concordancia con los objetivos de esta ley y las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanía, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, Nº 19.981, sobre fomento audiovisual, y N° 21.175, sobre fomento a las artes escénicas.
    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por resolución exenta, aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo, a propuesta del Consejo Nacional de Artesanía y de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía.
    El Fondo estará constituido por:

    1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
    3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

    Los recursos del Fondo serán asignados por concurso público a las artesanas, artesanos y personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Artesanía, y a aquellas personas jurídicas no inscritas en dicho Registro que sean parte de la cadena de valor de la artesanía, de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente.
    Se entenderán como componentes de la cadena de valor de la artesanía las actividades, procesos y personas, ya sean naturales o jurídicas, involucradas en las distintas etapas del desarrollo de la artesanía, desde la provisión de materias primas, capacitación, formación, creación, producción, gestión, profesionalización, hasta la difusión, circulación, comercialización, distribución, valorización, intercambios culturales, patrimoniales y económicos e investigación y que ejerzan acciones o actividades afines a las destinaciones que tiene el Fondo señaladas en el artículo 36.
    En el caso de las personas jurídicas que no sean parte del Registro, deberán acreditar una vinculación efectiva, verificable y permanente con el sector artesanal, que dé cuenta de una trayectoria mínima de dos años en el desarrollo de actividades relacionadas a la cadena de valor, tales como ejecución de proyectos, convenios vigentes con artesanos y artesanas y organizaciones, participación en programas públicos o privados orientados al sector de la artesanía, y otros requisitos que señale el reglamento a que se refiere el artículo 37.
    El mecanismo para la asignación de los recursos se sujetará a lo establecido en el reglamento señalado en el inciso anterior.