Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.
2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.
3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.
4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.
5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.
6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.
7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía, y colaborar en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.
8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.
9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.
10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.
11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.
12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.
Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.