La presente ley tiene por finalidad reconocer la artesanía como una disciplina artística y cultural de especial relevancia para el desarrollo del país, poniendo en valor a sus cultores y cultoras, promoviendo su creación, difusión, profesionalización y comercialización, y resguardando tanto la labor artesanal y sus materias primas como la obra y el legado del sector. Entre sus principales disposiciones, la ley establece como deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía y reconocer a las artesanas y artesanos, destacando su aporte a la identidad cultural del país. Asimismo, crea la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación de carácter quinquenal, destinado a orientar el desarrollo del sector mediante la definición de objetivos, lineamientos y ejes estratégicos. Dicha política será elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Consejo Nacional de Artesanía, aprobada por decreto supremo, evaluada anualmente y renovada al término de su vigencia. En concordancia con lo anterior, se establece el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública encargado de operativizar la Política Nacional, definiendo líneas estratégicas, metas y acciones en ámbitos como formación, acreditación, protección, formalización y difusión. Este plan será aprobado por decreto y objeto de evaluación anual. La ley también crea el Consejo Nacional de Artesanía, órgano asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrado por representantes del Estado, del mundo académico y de artesanos y artesanas de las regiones, así como el Comité Interinstitucional de Artesanía, con funciones de coordinación y seguimiento de las políticas públicas del sector. Adicionalmente, se instituye el Registro Nacional de Artesanía (ChileArtesanía), de carácter público y oficial, como base para la participación en ferias artesanales y concursos, reconociendo a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad. Se establecen, además, requisitos progresivos para las ferias de artesanía, priorizando la participación de inscritos en dicho registro. Esta normativa también contempla la creación de premios y reconocimientos oficiales, entre ellos, el Sello de Excelencia a la Artesanía, los premios Maestro Artesano y Artesana, en sus categorías nacional y regional, y declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía. De igual forma, crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, destinado al financiamiento de iniciativas vinculadas a la creación, comercialización, transmisión de saberes, infraestructura, profesionalización y resguardo de la actividad artesanal, el cual será asignado mediante concurso público. La ley faculta, además, a las municipalidades para dictar ordenanzas sobre el uso del espacio público por parte de artesanos y artesanas, debiendo garantizar un acceso equitativo, sin discriminación ni restricciones injustificadas, y considerando la opinión de las mesas regionales de artesanía creadas por esta normativa. Finalmente, se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.045, incorporando la artesanía como ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y se establecen disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de la ley, dictación de reglamentos y resoluciones que indica.

    Artículo 36.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

    1. Apoyar y facilitar la inserción de la artesanía en los circuitos locales, nacionales e internacionales, a través de la circulación y difusión de obras de artesanas y artesanos en exhibiciones, muestras y demostraciones de oficio, entre otros.
    2. Apoyar la presencia de la artesanía en museos, centros culturales, instituciones educativas y otros espacios públicos.
    3. Fomentar la generación de colecciones y su circulación, así como el trazado y difusión de rutas artesanales de Chile.
    4. Apoyar y facilitar la capacitación y la formación profesional o técnica en los diversos ámbitos de la artesanía y su gestión, así como la transmisión de los conocimientos y saberes de sus cultores, a través de cursos, charlas, talleres y programas académicos.
    5. Apoyar y colaborar con la realización de encuentros y seminarios que promuevan el debate e intercambio artístico, cultural, económico y turístico del sector.
    6. Apoyar la construcción y habilitación de infraestructura cultural adecuada para las diversas manifestaciones de la artesanía, como ferias de artesanía nacionales, regionales y locales.
    7. Fomentar y apoyar el desarrollo de iniciativas de comercialización en las diversas manifestaciones de la artesanía, y colaborar en la realización de ferias, muestras y otros eventos de artesanía, que contribuyan a la circulación, difusión y comercialización de objetos o piezas artesanales, el desarrollo de capacidades de gestión y producción, la creación de audiencias, y la valoración social de dichas obras.
    8. Promover y apoyar la asociatividad del sector artesanal, su formalización y desarrollo de capacidades de producción, gestión, mediación y audiencias, a través de acciones especializadas para equipamiento y profesionalización; la promoción de la formalización de artesanas y artesanos; las instancias de participación y asociatividad regionales y nacionales; así como la caracterización sectorial.
    9. Apoyar, colaborar y realizar investigaciones y publicaciones sobre artesanía.
    10. Apoyar y fomentar la protección y sustentabilidad de la artesanía, principalmente enfocada en sus materias primas.
    11. Apoyar el reconocimiento y puesta en valor de las artesanías a través de la generación de archivos, difusión del valor histórico, patrimonial o artístico de la artesanía a nivel nacional o regional, la certificación o autentificación del objeto artesanal y premios a las obras, personas autoras y organizaciones.
    12. Apoyar la creación y producción de artesanía; el desarrollo de la experimentación, conceptualización teórica y práctica; el diseño y preparación de obras de artesanía, como también todos los elementos que impliquen la materialización de una obra o serie de obras; el trabajo interdisciplinario; e iniciativas que permitan el acceso a materias primas.

    Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá coordinarse con los demás órganos de la Administración del Estado que tengan competencia en las mismas materias.