La presente ley tiene por finalidad reconocer la artesanía como una disciplina artística y cultural de especial relevancia para el desarrollo del país, poniendo en valor a sus cultores y cultoras, promoviendo su creación, difusión, profesionalización y comercialización, y resguardando tanto la labor artesanal y sus materias primas como la obra y el legado del sector. Entre sus principales disposiciones, la ley establece como deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía y reconocer a las artesanas y artesanos, destacando su aporte a la identidad cultural del país. Asimismo, crea la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación de carácter quinquenal, destinado a orientar el desarrollo del sector mediante la definición de objetivos, lineamientos y ejes estratégicos. Dicha política será elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Consejo Nacional de Artesanía, aprobada por decreto supremo, evaluada anualmente y renovada al término de su vigencia. En concordancia con lo anterior, se establece el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública encargado de operativizar la Política Nacional, definiendo líneas estratégicas, metas y acciones en ámbitos como formación, acreditación, protección, formalización y difusión. Este plan será aprobado por decreto y objeto de evaluación anual. La ley también crea el Consejo Nacional de Artesanía, órgano asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrado por representantes del Estado, del mundo académico y de artesanos y artesanas de las regiones, así como el Comité Interinstitucional de Artesanía, con funciones de coordinación y seguimiento de las políticas públicas del sector. Adicionalmente, se instituye el Registro Nacional de Artesanía (ChileArtesanía), de carácter público y oficial, como base para la participación en ferias artesanales y concursos, reconociendo a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad. Se establecen, además, requisitos progresivos para las ferias de artesanía, priorizando la participación de inscritos en dicho registro. Esta normativa también contempla la creación de premios y reconocimientos oficiales, entre ellos, el Sello de Excelencia a la Artesanía, los premios Maestro Artesano y Artesana, en sus categorías nacional y regional, y declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía. De igual forma, crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, destinado al financiamiento de iniciativas vinculadas a la creación, comercialización, transmisión de saberes, infraestructura, profesionalización y resguardo de la actividad artesanal, el cual será asignado mediante concurso público. La ley faculta, además, a las municipalidades para dictar ordenanzas sobre el uso del espacio público por parte de artesanos y artesanas, debiendo garantizar un acceso equitativo, sin discriminación ni restricciones injustificadas, y considerando la opinión de las mesas regionales de artesanía creadas por esta normativa. Finalmente, se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.045, incorporando la artesanía como ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y se establecen disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de la ley, dictación de reglamentos y resoluciones que indica.

    Artículo 39.- Las ordenanzas deberán establecer de manera clara el uso del espacio público, particularmente de los bienes municipales y nacionales de uso público del territorio dentro de su jurisdicción, con el propósito de regular el funcionamiento, las condiciones y los requisitos para la exhibición y el desempeño de actividades y oficios artísticos artesanales, tanto permanentes como ocasionales.
    Asimismo, las ordenanzas deberán incluir:

    1. El otorgamiento de permisos para realizar actividades y oficios artísticos artesanales en bienes nacionales de uso público, especialmente aquellos considerados de gran afluencia turística o patrimonial, establecer si se trata de permisos gratuitos o de pago y fijar la cuantía correspondiente en el caso de estos últimos.
    2. La identificación de los bienes nacionales de uso público donde las municipalidades otorgarán permisos a los artesanos para ejercer sus actividades y oficios, la priorización de aquellos lugares, espacios y horarios donde se concentre un mayor número de personas, desde la plaza principal o paseo peatonal hacia la periferia, y la especificación de los días, horarios y lugares en los que no se permitirá su ejercicio. Al conceder los permisos, las municipalidades deberán garantizar la rotación en el uso de los espacios públicos.
    3. La definición de las restricciones que deben observar las exhibiciones o ejecuciones artísticas, tanto permanentes como ocasionales, en los bienes nacionales de uso público. Estas limitaciones sólo podrán basarse en el mantenimiento del orden y seguridad de dichos bienes y en la libre y expedita circulación de personas y vehículos. Asimismo, deberá prohibir la emisión de sonidos con amplificación o que superen los niveles máximos autorizados.