OTORGA A NIRIVILO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X220 KV DON GOYO – LA RUCA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y ELQUI, COMUNAS DE OVALLE Y COQUIMBO
    Núm. 308 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° 303335, de 5 de noviembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución exenta electrónica N° 34.346, de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo – La Ruca"; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° 303335, de 5 de noviembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. La resolución exenta N° 34.346, de 27 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4".
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 1".
    4. Lo dispuesto por la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
   
    Decreto:

      Artículo 1°.- Otórgase a Nirivilo Transmisora de Energía S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el "Tramo 1" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo – La Ruca", en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, comunas de Ovalle y Coquimbo, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
   
   

    Artículo 2°.- El "Tramo 1" forma parte del Proyecto denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo – La Ruca", cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, por lo que contribuye a robustecer la red de transmisión.
    El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito en 220 kV y, al menos, 170 MVA de capacidad de transmisión a 35°C temperatura ambiente con sol para cada circuito, entre la Subestación Don Goyo y el nuevo patio de 220 kV de la Subestación La Ruca, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada. Ninguna de las citadas subestaciones fue parte de la solicitud de concesión. Al respecto, se aclara que las Subestaciones Don Goyo y La Ruca son instalaciones existentes, sin perjuicio de que el nuevo patio de 220 kV de la Subestación La Ruca se trata de una obra proyectada.
    Para la puesta en marcha del proyecto, se contempla la construcción de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de una longitud total de 38.292 metros, los cuales incluyen 88 estructuras de apoyo, mientras que la longitud de concesión es de 38.216 metros. El proyecto se ubica en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí y en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
   

    Artículo 3°.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $11.144.881.000 (once mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y un mil pesos).
   

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
   

    Artículo 5°.- En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
    Ahora bien, en particular, el "Tramo 1" del Proyecto solo ocupará bienes nacionales de uso público.
   

    Artículo 6°.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
   
    a. Cruce con líneas eléctricas existentes:
   
   
    Asimismo, se hace presente que la línea proyectada presenta los paralelismos que se indican a continuación:
   
    b. Paralelismos con líneas eléctricas existentes:
   
   

    Artículo 7°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
   

    Artículo 8°.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
   

    Artículo 9°.- El plazo de inicio y término de las obras del Proyecto, en cuanto a su duración será de veinticuatro (24) meses, considerando el inicio de ellas transcurridos treinta (30) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, Nirivilo Transmisora de Energía S.A., podrá iniciar los trabajos con anterioridad a la dictación del presente decreto, en el evento que cuente con todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello.
    Asimismo, téngase presente que, conforme a lo declarado por la concesionaria, la faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto será la habilitación de la instalación de faena necesaria para la construcción de las obras de este.
   
    El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:
   
   
    Asimismo, Nirivilo Transmisora de Energía S.A., junto con solicitar la división administrativa del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, señaló que los plazos definidos para cada uno de los tramos son los mismos establecidos para la totalidad del Proyecto de transmisión en comento.

    Artículo 10°.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
   

    Artículo 11°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
   

    Artículo 12°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
   

    Artículo 13°.- Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
   

    Artículo 14°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaria de Energía.