Artículo 2.- Durante el año 2026 el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del Sector Público y las universidades estatales, hasta por la cantidad de US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, y se indicarán las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Estos decretos podrán incluir los requisitos de información y otras actuaciones que deberán cumplir las empresas y universidades señaladas mientras se encuentren vigentes los créditos o bonos.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.
Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal indicada deberán suscribir previamente, cuando corresponda, un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificará los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 19.847.
Autorízase a las universidades estatales para contratar durante el año 2026 empréstitos para el financiamiento de capital de trabajo y de remuneraciones -con excepción de incrementos remuneracionales-, refinanciamiento de pasivos, y/o proyectos de inversión, por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel del stock del endeudamiento financiero no deberá exceder del cien por ciento del patrimonio respectivo. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos, deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda.
La respuesta por parte del Ministerio de Hacienda deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días corridos, a contar de la recepción conforme de los respectivos antecedentes. Para la contratación de empréstitos cuyo vencimiento no exceda la duración del actual período presidencial, la visación del Ministerio de Hacienda deberá efectuarse dentro del plazo de veinte días corridos. El análisis de la relación deuda-patrimonio se realizará habida consideración de los estados financieros trimestrales de la respectiva universidad estatal correspondientes al trimestre anterior al de la solicitud.
La contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.
Copia electrónica de los contratos de los antedichos empréstitos, con indicación del monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación de endeudamiento, serán enviados al Ministerio de Educación, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, dentro de los diez días siguientes al de su contratación.