La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Asimismo, regula materias vinculadas a la administración financiera del Estado, incluyendo normas sobre endeudamiento, contratación de personal, transferencias, ejecución presupuestaria, entre otras. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - Aprueba los presupuestos de los órganos y servicios públicos que se indican en la ley, tanto en moneda nacional como extranjera, y establece los límites de endeudamiento y las metas fiscales del ejercicio. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por un monto de US$500.000.000, a obligaciones contraídas por empresas públicas y universidades estatales, previa suscripción de convenios con el Comité Sistema de Empresas. - Faculta al Presidente para contratar obligaciones de crédito público por hasta US$17.400.000 miles, y un monto adicional de hasta US$600.000 miles, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, conforme lo establece el artículo 3. - Establece restricciones para modificar determinados componentes del gasto sin autorización legal, incluyendo personal, bienes y servicios, prestaciones sociales, transferencias corrientes, activos no financieros, y transferencias de capital, con límites y condiciones detalladas. - Prohíbe, salvo las excepciones que indica la ley, a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. - Autoriza la contratación de personal en reemplazo de funcionarios que se encuentren inhabilitados para ejercer funciones por más de treinta días corridos. Asimismo, fija un número máximo de personas que podrán cambiar su calidad contractual de honorarios a contrata durante el año 2026 (fijado en 6.500 personas). - Suspende la aplicación de normas sobre incompatibilidades entre cargos de planta y a contrata. También permite excepciones a reglas generales para facilitar la continuidad de funciones en servicios esenciales. - Obliga a realizar licitaciones públicas para proyectos de inversión, estudios y programas que superen ciertos umbrales, salvo en casos de emergencia. Las empresas que incumplan obligaciones laborales o previsionales serán evaluadas negativamente. - Regula las transferencias públicas, permitiendo establecer su uso y destino, y disponiendo que las realizadas a entidades privadas, con ciertas excepciones, se efectúen mediante concursos públicos. Establece condiciones, prohibiciones y mecanismos de control para los convenios de transferencia. - Impone a los órganos del Estado el deber de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional sobre ejecución presupuestaria, estudios, comisiones de servicio, contrataciones, y otros aspectos de la gestión pública. - Contempla normas especiales para el uso de recursos en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, incluyendo reasignaciones presupuestarias, autorizaciones extraordinarias y coordinación interinstitucional. (Por ejemplo, mediante la Subsecretaría del Interior y el Comité de Ayudas Tempranas). - En relación con el programa de Asuntos Indígenas, la ley autoriza el traspaso de hasta 8 funcionarios a contrata y 9 personas contratadas a honorarios desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior. - Establece que a más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. - Instruye al Ministerio de Hacienda mantener una plataforma digital actualizada con información transaccional detallada sobre ejecución presupuestaria. Esta información debe estar desagregada por región, servicios públicos, receptores de recursos y proveedores del Estado, incluyendo documentos de respaldo. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse los actos necesarios para su ejecución desde la fecha de su publicación.
    Artículo 10.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno de ellos con cargo a la disminución de otro, o con cargo a la misma cantidad de cupos de honorarios, por decreto dictado en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.
    Asimismo, podrán aumentarse los cupos de honorarios fijados en este presupuesto a los servicios públicos y programas presupuestarios, con cargo a la disminución de otro, o con cargo a la misma cantidad de cupos de contrata, sin que puedan aumentarse los cupos de honorarios del conjunto de los servicios del ministerio respectivo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, durante el primer trimestre del año 2026, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del sector público, el Ministro de Hacienda podrá modificar el límite máximo de personas contratadas a honorarios, fijado en las respectivas glosas asociadas a los Subtítulos 21 y 24. Dentro de los treinta días corridos siguientes al término del trimestre referido, el Ministerio de Hacienda deberá remitir un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en que detalle el ejercicio de la facultad de manera agregada, así como desagregada, por Partida, Capítulo y Programa, en este último caso con indicación de los ítems o asignaciones donde dicha facultad fue ejercida.
    Durante el año 2026 sólo podrá reponerse un cupo por cada tres cupos vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por haberse acogido a un beneficio de retiro previsto en la ley o por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional que realicen sus funcionarios.
    Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan en la proporción establecida en el inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
    El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.