Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, con exclusión del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, necesitarán autorización previa de la Dirección de Presupuestos para efectuar inversiones y gastos en proyectos nuevos, de continuidad o arrastre en Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), cuando éstas no hayan sido aprobadas durante el proceso EVALTIC correspondiente, o por el Ministerio de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 6 de la ley Nº 21.730, habida consideración de las directrices técnicas proporcionadas por EVALTIC, o aquellas que no formen parte de un proceso de compras coordinadas comunicado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y autorizado por la Dirección de Presupuestos.
Los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa de la Dirección de Presupuestos para adquirir, a cualquier título, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere el que fije dicha Dirección.
Se exceptúa de las disposiciones anteriores a la Agencia Nacional de Inteligencia, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sólo respecto de compras de material bélico, de vehículos de color institucional a que se refiere el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile N° 20 y su directiva, de los vehículos operativos de la Policía de Investigaciones, y de aquellas asociadas a labores de inteligencia.
La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos, montos máximos, e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones indicadas en los incisos anteriores y las requeridas para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, y podrá establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine.