Artículo 19.- Las personas encargadas de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratadas a honorarios tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.
En el ejercicio de sus funciones tales personas deberán ajustar su labor al principio de probidad administrativa contemplado en las leyes.