La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Asimismo, regula materias vinculadas a la administración financiera del Estado, incluyendo normas sobre endeudamiento, contratación de personal, transferencias, ejecución presupuestaria, entre otras. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - Aprueba los presupuestos de los órganos y servicios públicos que se indican en la ley, tanto en moneda nacional como extranjera, y establece los límites de endeudamiento y las metas fiscales del ejercicio. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por un monto de US$500.000.000, a obligaciones contraídas por empresas públicas y universidades estatales, previa suscripción de convenios con el Comité Sistema de Empresas. - Faculta al Presidente para contratar obligaciones de crédito público por hasta US$17.400.000 miles, y un monto adicional de hasta US$600.000 miles, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, conforme lo establece el artículo 3. - Establece restricciones para modificar determinados componentes del gasto sin autorización legal, incluyendo personal, bienes y servicios, prestaciones sociales, transferencias corrientes, activos no financieros, y transferencias de capital, con límites y condiciones detalladas. - Prohíbe, salvo las excepciones que indica la ley, a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. - Autoriza la contratación de personal en reemplazo de funcionarios que se encuentren inhabilitados para ejercer funciones por más de treinta días corridos. Asimismo, fija un número máximo de personas que podrán cambiar su calidad contractual de honorarios a contrata durante el año 2026 (fijado en 6.500 personas). - Suspende la aplicación de normas sobre incompatibilidades entre cargos de planta y a contrata. También permite excepciones a reglas generales para facilitar la continuidad de funciones en servicios esenciales. - Obliga a realizar licitaciones públicas para proyectos de inversión, estudios y programas que superen ciertos umbrales, salvo en casos de emergencia. Las empresas que incumplan obligaciones laborales o previsionales serán evaluadas negativamente. - Regula las transferencias públicas, permitiendo establecer su uso y destino, y disponiendo que las realizadas a entidades privadas, con ciertas excepciones, se efectúen mediante concursos públicos. Establece condiciones, prohibiciones y mecanismos de control para los convenios de transferencia. - Impone a los órganos del Estado el deber de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional sobre ejecución presupuestaria, estudios, comisiones de servicio, contrataciones, y otros aspectos de la gestión pública. - Contempla normas especiales para el uso de recursos en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, incluyendo reasignaciones presupuestarias, autorizaciones extraordinarias y coordinación interinstitucional. (Por ejemplo, mediante la Subsecretaría del Interior y el Comité de Ayudas Tempranas). - En relación con el programa de Asuntos Indígenas, la ley autoriza el traspaso de hasta 8 funcionarios a contrata y 9 personas contratadas a honorarios desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior. - Establece que a más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. - Instruye al Ministerio de Hacienda mantener una plataforma digital actualizada con información transaccional detallada sobre ejecución presupuestaria. Esta información debe estar desagregada por región, servicios públicos, receptores de recursos y proveedores del Estado, incluyendo documentos de respaldo. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse los actos necesarios para su ejecución desde la fecha de su publicación.
    Artículo 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, las autoridades, las funcionarias y los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

    1. Cuando tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal.
    2. Cuando hayan trabajado, prestado servicios remunerados o no, o desempeñado labores directivas en una institución privada que forme parte de un proceso concursal, en los dos años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan.
    3. Cuando hayan emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento concursal en curso y cuya resolución de adjudicación se encuentre pendiente.

    En el acta o las actas que se levanten durante el proceso concursal deberá dejarse constancia de la nómina de las funcionarias y los funcionarios públicos y del personal contratado sobre la base de honorarios que intervinieron en éste.