Artículo 29.- Los actos y contratos que se hayan ejecutado y celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuya imputación presupuestaria esté afecta a una asignación, ítem o subtítulo distinto de aquel que corresponde de acuerdo con el presente ordenamiento, continuarán produciendo sus efectos hasta su terminación con cargo a la asignación, ítem o subtítulo que corresponda de acuerdo con esta ley.