Artículo 36.- Autorízase al Fisco para postergar a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta su vigencia, el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, respecto del traspaso de saldos al Fondo de Contingencia Estratégico.
Lo dispuesto en el inciso anterior no afectará en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación del artículo 102 de la ley N° 18.948.