Artículo 42.- El Ministerio de Hacienda mantendrá una plataforma informática en la que publicará la información detallada sobre los recursos asignados, su ejecución mensual a nivel transaccional para los organismos que conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos documentales. Se publicará esta información en forma detallada por regiones, así como los principales receptores de recursos y proveedores del Estado.