Artículo 43.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a fin de garantizar criterios de buena administración en función de la liquidez de recursos disponibles, se habilita a los órganos y servicios públicos para disponer de la caja resultante de la totalidad de los recursos autorizados por la presente ley, así como los correspondientes a sus ingresos propios para el financiamiento de cualquiera de sus conceptos legales de gasto. Lo anterior en caso alguno supondrá que los referidos recursos se destinen a fines distintos a los establecidos por la ley, sino que garantiza atender de manera más eficaz y eficiente las necesidades de los órganos o servicios públicos de que se trate.