Artículo 45.- Traspásanse, sin solución de continuidad, a partir de la fecha de publicación de esta ley, hasta un máximo de 8 funcionarios a contrata y de 9 personas contratadas sobre la base de honorarios, que se desempeñan en el Programa Asuntos Indígenas, contemplado en la Partida 21.01.01 de la ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior.
A través de decreto exento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se individualizará a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas sobre la base de honorarios traspasados.