Artículo 51.- En el proceso de Admisión Escolar correspondiente al año 2027, el Ministerio de Educación deberá ejecutar las acciones necesarias para otorgar preferencia en la asignación de vacantes a las personas de nacionalidad chilena y a los extranjeros que se encuentren en situación migratoria regular.
Si se trata de postulantes que se encuentren en condición migratoria irregular, los establecimientos educacionales deberán proceder a su enrolamiento y registro conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.