Artículo 53.- La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro del último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, un informe consolidado y detallado sobre las deudas públicas y demás obligaciones de pago del Estado, correspondiente al semestre inmediatamente anterior.
El informe deberá identificar, para cada Partida, Capítulo y, cuando corresponda, Programa, a lo menos, el siguiente desglose informativo:
1. Deuda directa del Estado: saldo total de las obligaciones devengadas y pendientes de pago del Fisco y de los órganos del sector público comprendidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incluidos los compromisos contabilizados y toda otra obligación exigible con cargo a gastos presupuestarios.
2. Desglose por antigüedad de la deuda: monto total de obligaciones pendientes de pago, clasificadas según el tiempo transcurrido desde su devengamiento o recepción de la factura, en los tramos de 0 a 30 días; 31 a 90 días; y más de 90 días.
Este informe deberá presentarse en formato consolidado y en detalle por Partida y Capítulo, con el objeto de facilitar la fiscalización parlamentaria de la gestión financiera y servir de insumo para la formulación de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente.