Artículo 55.- Para todos los efectos de esta ley, la obligación de informar o proporcionar los antecedentes recaerá en la autoridad, jefe o superior del servicio señalado conforme al artículo 16 de la ley N° 20.285. En caso de incumplimiento, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 45 de dicha ley.