MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.310 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE TRANSITORIEDAD DE LA LEY Nº 21.659 Y DEL DECRETO Nº 209, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Núm. 2.024, exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659; en la resolución exenta Nº 2.310, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1° de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley Nº 21.730 dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659.
7) Que, con fecha 28 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 2.310, de 2025, de esta Subsecretaría de Prevención del Delito que Aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la ley Nº 21.659 y del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de Seguridad Privada. En las referidas instrucciones generales, específicamente en su artículo 12, se estableció un cuadro de equivalencia de asignaturas entre la normativa anterior y la ley Nº 21.659, señalando que las autorizaciones otorgadas a los capacitadores, de conformidad al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior y sus reglamentos complementarios, para impartir las asignaturas establecidas por dicha normativa, se mantendrán vigentes por el período que resta hasta su vencimiento y los habilitará para dictar aquellas asignaturas incorporadas por la ley Nº 21.659 y su reglamento de seguridad privada, que sean equivalentes o requieran la misma formación académica y profesional para impartirlas, de acuerdo al cuadro referido.
8) Que, sin embargo, esta Subsecretaría se ha percatado, al momento de revisar solicitudes relacionadas al ámbito de capacitaciones, que las autorizaciones otorgadas por las autoridades fiscalizadoras en ocasiones señalan nomenclaturas diversas a aquellas dispuestas en el referido artículo 12, que usó como referencia lo dispuesto en el decreto exento Nº 32, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica en términos que indica decreto exento Nº 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada y fija su texto actualizado, y mencionan, en su lugar, otras establecidas en normas dictadas por las autoridades fiscalizadoras, como el Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada o el Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada.
9) Que, dentro de las referidas normas dictadas por las autoridades fiscalizadoras, se encuentra la asignatura de "Valores y ética", cuyo contenido puede entenderse incorporado dentro de la asignatura de "Probidad, no discriminación y perspectiva de género", lo que permite considerarlos como equivalentes.
10) Que, asimismo, el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 105 Nº 2 y Nº 3, establece como requisito para impartir las asignaturas de "Respeto y promoción de los derechos humanos" y de "Privacidad y uso de datos personales", el ser licenciado en ciencias jurídicas y sociales o contar con el título de abogado. En este sentido, y considerando además las nomenclaturas establecidas en las normas dictadas por las autoridades fiscalizadoras, se ha determinado que quienes cuenten con autorización vigente otorgada por la autoridad fiscalizadora para impartir el curso "Legislación aplicable a la vigilancia privada", "Legislación de seguridad privada" o "Conocimientos legales", puedan impartir las asignaturas relativas a "Respeto y promoción de los derechos humanos" y de "Privacidad y uso de datos personales". Una vez vencida su acreditación, deberán solicitar autorización ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, acompañando los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley Nº 21.659 y los artículos 104 y 105 del mencionado decreto Nº 209.
11) Que, lo anterior resulta fundamental para dar aplicabilidad, en el caso de los capacitadores, a lo establecido en el artículo tercero transitorio, inciso primero, de la ley Nº 21.659, que establece lo siguiente: "Las autorizaciones otorgadas a las personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de seguridad privada y que se encuentren vigentes al mome nto de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente a la época de su otorgamiento"; así como para garantizar una continuidad operativa de las instituciones de capacitación.
12) Que, el numeral 1 del artículo 83 de la ley Nº 21.659 establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
13) Que, por lo anterior, se requiere modificar el Título III de la resolución exenta Nº 2.310, de 2025, de esta Subsecretaría de Prevención del Delito, que Aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la ley Nº 21.659 y del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de incorporar las adecuaciones referidas en los considerandos precedentes.
Resuelvo:
Primero: Modifícase el resuelvo primero de la resolución exenta Nº 2.310, de 2025, de esta Subsecretaría de Prevención del Delito, que Aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la ley Nº 21.659 y del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para reemplazar el Título III de las instrucciones generales por el siguiente:
"TÍTULO III. DE LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS Y AUTORIZACIÓN DE CAPACITADORES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 12. Equivalencia de las asignaturas. Las autorizaciones otorgadas a los capacitadores, de conformidad al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios, para impartir las asignaturas establecidas por dicha normativa, se mantendrán vigentes por el período que resta hasta su vencimiento y los habilitará para dictar aquellas asignaturas incorporadas por la ley Nº 21.659 y su reglamento de seguridad privada, que sean equivalentes o requieran la misma formación académica y profesional para impartirlas, de acuerdo a lo señalado en siguiente cuadro:

No obstante, las instituciones de capacitación deberán ajustar sus asignaturas a lo establecido en la ley Nº 21.659, en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como en las instrucciones generales dictadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en este ámbito y que se encuentren vigentes, para lo cual deberán requerir la respectiva autorización de sus planes y programas de estudio de los cursos de capacitación, así como de los perfiles de ingreso y egreso.
Cualquier otra nomenclatura distinta a la señalada en el cuadro establecido en el inciso primero y que se encuentre incorporada en una autorización emitida por alguna autoridad fiscalizadora, conforme al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, será analizada en su mérito por la Subsecretaría de Prevención del Delito para determinar su equivalencia, si procediere, para lo cual podrá requerir el pronunciamien to, mediante el informe respectivo, de la autoridad fiscalizadora, así como solicitar cualquier antecedente complementario al interesado.
Este artículo se aplicará a las asignaturas comunes de los cursos de capacitación examinados por cualquier autoridad fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá, mediante resolución, establecer equivalencias adicionales, relativas a las asignaturas específicas de los cursos que se requiera aprobar en el caso del personal que se desempeña en entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica.
Artículo 13. Nuevos capacitadores. Las personas que contraten las instituciones de capacitación autorizadas conforme al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y que no se encuentren en la situación señalada en el artículo precedente, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.659, así como con los requisitos de formación académica y profesional establecidos en los artículos 104 y 105 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y obtener la autorización correspondiente por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 14. Antecedentes que deben adjuntarse . Para obtener la autorización de sus planes y programas de estudio, así como de sus perfiles de ingreso y de egreso, las instituciones de capacitación autorizadas de conformidad al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior y sus reglamentos complementarios deberán, al momento de presentar su solicitud ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, adjuntar en la nómina en la que se establezca la relación de capacitadores por asignatura, los siguientes antecedentes:
1. Los respectivos contratos celebrados con los capacitadores.
2. El curriculum vitae de cada uno.
3. La autorización obtenida por los capacitadores de acuerdo con el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios.
4. En el caso de lo establecido en el artículo 13 de las presentes instrucciones generales, se deberá indicar la solicitud de autorización ingresada por cada capacitador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 15. Revisión de antecedentes. La Subsecretaría de Prevención del Delito revisará los antecedentes referidos en el artículo precedente distinguiendo dos casos:
1. Capacitadores que se encuentran autorizados para dictar las asignaturas señaladas en el artículo 12 de las presentes instrucciones generales, según la equivalencia allí dispuesta. En este caso, la Subsecretaría verificará que se hayan adjuntado los actos administrativos que los autorizan para impartir las clases respectivas.
2. En el caso de lo señalado en el artículo 13, la Subsecretaría revisará si los antecedentes adjuntos a las solicitudes de autorización permiten acreditar los requisitos que establecen los artículos 104 y 105 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como con los requisitos del artículo 46 de la ley Nº 21.659 y dictará, en su caso, la autorización correspondiente.
Artículo 16. Resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito. La Subsecretaría de Prevención del Delito autorizará los planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de la Institución Capacitadora una vez verificado que se cumpla lo establecido en el artículo 12 y autorizado a los nuevos capacitadores señalados en el artículo 13, ambas disposiciones de las presentes instrucciones generales.".
Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y que, en lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta Nº 2.310, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Tercero: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Ignacio Alberto Arancibia Verdugo, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central (S).