EXTRACTO
Por decreto MOP. (Exento) Nº 1.122, de 18 de noviembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 152, 153, 154 y 155, para la obra: EMBALSE ZAPALLAR, que figuran a nombre de BORQUEZ ORELLANA JOSE DANIEL Y OTRO, BORQUEZ ORELLANA JOSE DANIEL Y OTRO, BORQUEZ OYARCE HECTOR GASTON Y OTRO y BORQUEZ OYARCE HECTOR GASTON Y OTRO, roles de avalúo 107-228, 107-228, 107-229 y 107-229, Comuna de EL CARMEN, REGIÓN DE ÑUBLE, superficies 18, 90, 70 y 465 m² respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, TATIANA YASMIN GUTIERREZ ORTIZ y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informe de tasación de 05 de septiembre de 2025, complementada por acta, de 21 de octubre de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $141.100 para el lote N° 152, $450.000 para el lote N°153, $522.500 para el lote N° 154, y $3.323.250 para el lote N° 155. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 2.186, de 1978.
Fiscalía MOP.