EXTRACTO
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1156, de 21 de noviembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.180, 181, 182, 183 y 184, para la obra: EMBALSE ZAPALLAR, que figuran a nombre de OLIVARES MUNOZ MODESTO SEBASTIAN, OLIVARES TRONCOSO MODESTO, OLIVARES TRONCOSO MODESTO, BORQUEZ SANDOVAL APOLONIO ANDRES y OLIVARES TRONCOSO MODESTO DEL ROSAR, roles de avalúo 107-273, 107-189, 107-189, 107-9 y 107-242, Comuna de EL CARMEN, REGIÓN DE ÑUBLE, superficies 581, 1.555, 856, 3.621 y 769 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CAROLINA CLAUDIA VERDEJO DIAZ, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PATRICIA VERONICA ZAVALA CONTRERAS, mediante informe de tasación de 16 de septiembre de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.344.800 para el lote N°180, $9.161.500 para el lote N°181, $7.672.800 para el lote N°182, $8.952.000 para el lote N°183, y $4.153.700 para el lote N°184. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
Fiscalía MOP.