DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 LOS TRAMOS DE LOS INGRESOS MENSUALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 18.987
Núm. 1.156.- Santiago, 20 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.751, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica; en la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica; en el decreto supremo Nº 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Hacienda; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 5 de la ley Nº 21.751, dispone en su inciso primero que, a partir del 1 de enero de 2026, los tramos de los ingresos mensuales establecidos en el artículo 1 de la ley Nº 18.987 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley Nº 21.751; y en su inciso segundo que, a más tardar el 15 de noviembre de 2025 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca el valor resultante del cálculo señalado en su inciso primero.
2. Que, el artículo 1 de la ley Nº 18.987, establece los tramos y valores correspondientes a la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
3. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.751, dispone que, a contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $529.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad y que, a partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos ascenderá a $539.000.
4. Que, la razón en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de enero de 2026 de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.751 corresponde al resultado de dividir 539.000 en 529.000, el cual es, aproximado al sexto decimal, 1,018904.
Decreto:
1. Establézcase, a partir del 1 de enero de 2026, los tramos de la asignación familiar y maternal, fijados en los literales a), b), c) y d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987, de la siguiente forma:
1. El tramo establecido en la letra a) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $631.976.
2. El tramo establecido en la letra b) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $631.976 y no exceda de $923.067.
3. El tramo establecido en la letra c) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $923.067 y no exceda de $1.439.668.
4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.439.668, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en ese artículo de la Ley Nº 18.987.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.