MODIFICA RESOLUCIÓN N° 259 EXENTA, DE 6 DE AGOSTO DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE DESIGNA UN NUEVO MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

    Núm. 871 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.365, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago; en la resolución exenta N° 259, de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones contenidas en resolución exenta N° 608, de 2021, resolución exenta N° 311, de 2022, resolución exenta N° 277, de 2024, resolución exenta N° 217, de 2025 y resolución exenta N° 274, de 2025, todas del Ministerio de Hacienda; y en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, la ley N° 21.365, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago (en adelante, la "Ley de Tasas de Intercambio"), creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante el "Comité") como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y cuya función es determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
    2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité está integrado por las siguientes personas: a) un miembro designado por el Ministro de Hacienda, quien lo preside; b) un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; c) un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero; y d) un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica. El referido precepto establece, además, la composición paritaria del Comité. Para ello, las instituciones que designan a los miembros lo harán en el mismo orden indicado.
    3. Que, el referido artículo 4 de la Ley de Tasas de Intercambio establece que todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia y que serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Asimismo, el citado artículo dispone que los integrantes serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.
    4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.
    5. Que, de acuerdo con la modificación introducida por resolución exenta N° 277, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a la resolución exenta N° 259, de 2021, del Ministerio de Hacienda, la miembro titular designada por el Ministerio de Hacienda y presidenta del Comité es la Sra. Loreto Neumann Santander, Coordinadora Jurídica del Ministerio de Hacienda.
    6. Que, de acuerdo con la modificación introducida por resolución exenta N° 277, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a la resolución exenta N° 259, de 2021, del Ministerio de Hacienda, el miembro subrogante designado por el Ministerio de Hacienda es el Sr. Gonzalo Arriaza Guíñez, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda.
    7. Que, de acuerdo con la modificación introducida por resolución exenta N° 274, de 2025, del Ministerio de Hacienda, a la resolución exenta N° 259, de 2021, del Ministerio de Hacienda, el funcionario designado como Secretario Técnico del Comité es el Sr. Luis Marambio Mancilla, Asesor de la Coordinación Jurídica del Ministerio de Hacienda.
    8. Que, en el marco de la normativa presentada y en ejercicio de mis facultades, por el presente acto se modifica la designación de miembro titular y miembro subrogante designado por el Ministerio de Hacienda en el Comité, así como la designación del Secretario Técnico del Comité.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución exenta N° 259, de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda, que designa miembro titular, miembro subrogante y secretario técnico en el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en el sentido de:

    a) Reemplazar el resuelvo N° 1 por el siguiente:

    "1. Desígnese al Sr. Gonzalo Eduardo Arriaza Guíñez, cédula nacional de identidad N° 15.372.195-5, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.".

    b) Reemplazar el resuelvo N° 2 por el siguiente:

    "2. Desígnese al Sr. Nickolas Mena Palma, cédula nacional de identidad N° 16.945.490-6, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro subrogante del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.".

    c) Reemplazar el resuelvo N° 3 por el siguiente:

    "3. Desígnese al Sr. Borja Bernasconi Muñoz, cédula nacional de identidad N° 19.455.904-6, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de secretario técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio. Sin perjuicio de lo anterior, y para casos excepcionales de ausencia o impedimento temporal, este será reemplazado, para la sesión respectiva, por otro funcionario del Ministerio de Hacienda, designado por el Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda por comunicación escrita a los integrantes del Comité en la cual se individualice a la persona reemplazante; o por acuerdo unánime de los miembros presentes en la sesión respectiva.".

    2. Determínase que, por razones impostergables de buen servicio, las personas designadas asumirán sus funciones a contar del día viernes 5 de diciembre de 2025, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene vigente la resolución exenta N° 259, de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda.
    4. Comunícase al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Fiscalía Nacional Económica de las modificaciones precedentes, para que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.365, puedan proceder con las designaciones correspondientes.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.