1. Modifícase la resolución exenta N° 259, de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda, que designa miembro titular, miembro subrogante y secretario técnico en el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en el sentido de:
a) Reemplazar el resuelvo N° 1 por el siguiente:
"1. Desígnese al Sr. Gonzalo Eduardo Arriaza Guíñez, cédula nacional de identidad N° 15.372.195-5, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.".
b) Reemplazar el resuelvo N° 2 por el siguiente:
"2. Desígnese al Sr. Nickolas Mena Palma, cédula nacional de identidad N° 16.945.490-6, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro subrogante del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.".
c) Reemplazar el resuelvo N° 3 por el siguiente:
"3. Desígnese al Sr. Borja Bernasconi Muñoz, cédula nacional de identidad N° 19.455.904-6, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de secretario técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio. Sin perjuicio de lo anterior, y para casos excepcionales de ausencia o impedimento temporal, este será reemplazado, para la sesión respectiva, por otro funcionario del Ministerio de Hacienda, designado por el Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda por comunicación escrita a los integrantes del Comité en la cual se individualice a la persona reemplazante; o por acuerdo unánime de los miembros presentes en la sesión respectiva.".
2. Determínase que, por razones impostergables de buen servicio, las personas designadas asumirán sus funciones a contar del día viernes 5 de diciembre de 2025, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene vigente la resolución exenta N° 259, de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda.
4. Comunícase al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Fiscalía Nacional Económica de las modificaciones precedentes, para que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.365, puedan proceder con las designaciones correspondientes.