RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL VISVIRI, COMUNA DE GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Y DA CUENTA DE SU REGISTRO COMO OPERADOR
Núm. 1.167 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Vistos:
- El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960.
- La ley Nº 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP Nº 50 de 2019 y sus modificaciones.
- El Ord. DOH SSR Nº 51, de fecha 6 de julio 2021, que Informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región Arica y Parinacota.
- El Ord. SSSR Nº 93 de fecha 6 de abril 2023, que informa al Comité de Agua Potable Visviri, sobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales.
- Certificado emitido por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 12 de octubre de 2021, que verifica la exigencia prevista en el artículo 8 del Reglamento de la ley, en relación al artículo segundo transitorio de la ley.
- Documentos relativos a la Inscripción en el Registro de Operadores, los cuales a continuación se adjuntan: a) Certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro del Comité de Agua Potable Rural Visviri, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quiénes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de agua potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 12 de octubre de 2021; y, f) Plano del territorio o área de servicio.
- La resolución Nº 36/2024, de Contraloría General de la República, de fecha 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución 8/2025, de Contraloría General de la República, de fecha 24 de marzo de 2025, que modifica y complementa la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de noviembre de 2020 entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.
2. Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley.
3. Que, el mismo artículo segundo transitorio, estableció la obligación para comités y cooperativas de que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitasen su inscripción en el Registro de Operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 20.998. Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven.
4. Que, conforme señala la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024 y se facultó a la Subdirección para registrar a los operadores, una vez que ésta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo segundo transitorio señalados en el párrafo precedente.
5. Que, el Comité de Agua Potable Rural Visviri se ha incorporado en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante Ord. SSSR Nº 93 de fecha 6 de abril 2023, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
6. Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota, en su certificación de fecha 12 de octubre de 2021, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural Visviri, RUT Nº 65.108.938-7, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la ley en relación al artículo segundo transitorio de la ley, por tanto, corresponde su reconocimiento como licenciatario.
7. Que, en conformidad al artículo segundo transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores.
8. Que, de acuerdo a lo anterior, mediante Ord. DOH SSR Nº 51, de fecha 6 de julio 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región de Arica y Parinacota, se dispuso que respecto al Comité de Agua Potable Rural Visviri éste se clasificaba en el segmento Menor, por cuanto contaba a diciembre de 2020, con 112 arranques, siendo notificado de dicha clasificación con fecha 6 de julio 2021, la que se tiene en consideración para efectos de dictar el presente acto administrativo.
9. Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo segundo transitorio de la ley 20.998. No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley 20.998 y demás pertinentes.
10. Que, por tanto, corresponde que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento a la Implementación del Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley Nº 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán.
11. Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1. Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter de indefinida y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, al Comité de Agua Potable Rural Visviri, de la comuna de General Lagos, Región de Arica y Parinacota, RUT Nº 65.108.938-7, en las etapas del servicio de producción y distribución de agua potable, en el área de servicio consignada en el plano PL-1502-SSR001667-01 contenido en el expediente RO-1502-SSR001667, que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto.
2. Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales que el territorio del área de servicio consignada a través del PL-1502-SSR001667-01, no se emplaza en el área de servicio de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto. De concurrir alguna situación que pudiere alterar o incidiere en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenido, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias, conforme al numeral 8 de este acto, si correspondiere.
3. Déjase constancia, que en conformidad del artículo 7 de la ley 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas sólo será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia.
4. Déjase constancia de que mediante Ord. SSSR Nº 93 de fecha 6 de abril 2023 de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, el Comité de Agua Potable Rural Visviri, RUT Nº 65.108.938-7, de la comuna de General Lagos, Región Arica y Parinacota, se ha incorporado en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, con su respectivo expediente, habiéndose remitido a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio.
5. Constitúyase, por parte de la licenciataria un Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley Nº 20.998 y artículo 28 del Reglamento, dentro un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de notificación de este decreto.
6. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley Nº 20.998, y sus respectivas normas transitorias.
7. Establécese la indicación de que la licenciataria deberá dar cumplimiento a las exigencias de evaluación contenidas en la ley, el reglamento y a las instrucciones de la autoridad pertinente.
8. Establécese que los planos de área de servicio podrán ser rectificados por la Subdirección en casos debidamente calificados, lo que deberá ser aprobado, junto con el nuevo plano, mediante resolución exenta fundada, emanada de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Copia del nuevo plano deberá ser incluida en el Registro de Operadores y remitida al Operador en digital al correo electrónico ssrvisviri@gmail.com, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de dicho acto administrativo. La rectificación no incluye las ampliaciones de área de servicio, para las cuales se requerirá contar con decreto de otorgamiento, para el cual deberá haberse elaborado un Plan de Inversión.
9. Declárase a la licenciataria designada en este acto en calidad de administradora de los bienes indispensables consagrados en el artículo 12 de la ley 20.998, en concordancia con el artículo 82 de la misma y autorízase al licenciatario a practicar las anotaciones al margen en las inscripciones que mantiene el Conservador de Bienes Raíces competente de los inmuebles o derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes, para fines de publicidad, relativas a la dictación de este decreto.
10. Comuníquese este decreto a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de Arica y Parinacota; a la Ilustre Municipalidad de Parinacota, y a la Seremi Minvu de la Región de Arica y Parinacota.
11. Notifíquese al operador a su correo electrónico ssrvisviri@gmail.com, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley 20.998.median
12. Publíquese el presente decreto en el sitio web de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.