MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELNEXT SpA
   
    Santiago, 5 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 976 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
    e) Resolución exenta Nº 791 de 2024, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz, 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 93.022 de 15.06.2023, complementado mediante ingresos Subtel Nº 87.658, de 10.07.2024, Nº 56.759, de 15.05.2025, Nº 75.076, de 01.07.2025, Nº 111.404, de 03.10.2025, Nº 121.072, de 28.10.2025 y Nº 130.059 de 20.11.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Telnext SpA, RUT Nº 76.996.261-1, con domicilio Colo Colo Nº 0620, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar siete (7) nodos, cuyas ubicaciones se detallan a continuación:
    Para la Región: Del Biobío
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar siete (7) enlaces punto a multipunto, cuyas características técnicas se indican a continuación:



    2.1 La infraestructura soporte de los sistemas radiantes de las estaciones A, se indica a continuación:
   
    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar siete (7) enlaces punto a punto, cuyas características técnicas se indican a continuación:
    4. Las ubicaciones de las estaciones A de los enlaces punto a punto, son las que se indican a continuación:
     
    Para la Región: Del Biobío.
    5. Los plazos máximos, son los que se indican a continuación:
    6. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
    7. Las características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables de conformidad al Acto Autorizatorio señalado en el literal f) de los vistos.
    8. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnicas y legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    10. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.